29 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- DIRECTORIO NACIONAL "PRO ALFABETIZACIÓN". Créase un Directorio Nacional "Pro-Alfabetización" encargado de planear, dirigir organizar e impulsar las actividades de cooperación voluntaria a la Campaña Nacional de Alfabetización.
DECRETO SUPREMO Nº 05891
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación en su afán de superar el nivel cultural del país, mediante Decreto Supremo No. 05735 de 10 de marzo del presente año, ha determinado la obligatoriedad de la Alfabetización el mismo que para su cumplimiento requiere de condiciones económicas y materiales adecuados a la magnitud del problema de analfabetismo;
Que es imprescindible buscar la cooperación colectiva del pueblo boliviano para solucionar los problemas de incapacidad económica y material de los organismos encargados de realizar la Campaña Nacional de Erradicación del Analfabetismo;
Que el Ministerio de Educación por intermedio de sus organismos respectivos, ha comprometido la ayuda voluntad de instituciones de servicio social del país, con el propósito de cooperar a la Campaña Nacional de Alfabetización;
Que es necesario legalizar y garantizar la participación de las instituciones que cooperan a la Alfabetización Nacional mediante la creación de un organismo facultado para impulsar las actividades de cooperación a la Campaña de Erradicación del Analfabetismo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase un Directorio Nacional “Pro-Alfabetización” encargado de planear, dirigir, organizar e impulsar las actividades de cooperación voluntaria a la Campaña Nacional de Alfabetización, en la solución de sus diferentes problemas, económicas, materiales, legales, humanos, etc.
ARTÍCULO 2.- Dicho Directorio estará presidido por el señor Ministro de Educación e integrado por los representantes de la Dirección Nacional de Alfabetización, del Rotary Club, la Cámara Junior, la Federación Departamental de Maestros Urbanos y por un representante del sector Particular, pudiendo integrarse, además, con representantes de otras instituciones que se consideren necesarias.
ARTICULO 3.- El Directorio “Pro-Alfabetización” queda facultado para financiar los recursos económicos y materiales para la Campaña Nacional de Erradicación del Analfabetismo en el país, los mismos que serán administrados y manejados con la intervención de la Contraloría General de la República, debiendo al efecto abrirse cuenta en el Banco Central de Bolivia bajo el nombre de “CUENTA ALFABETIZACION VOLUNTARIA”.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Bellas Artes y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., Cnl. E. Rivas Ugalde., Mario Sanginés U., A. Gumucio Reyes., Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui.