29 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- INTERVENTORES DE LOS BANCOS MINEROS Y AGRICOLAS. Establécese el sistema de Interventores de la Contraloría General de la República en los Bancos Mineros y Agrícolas.
DECRETO SUPREMO Nº 05892
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Contraloría General de la República estará a cargo del control fiscal de las operaciones de las entidades autárquicas, autónomas y otras donde se tienen comprometidos intereses económicos del Estado;
Que el Supremo Gobierno ha obtenido el financiamiento de créditos internacionales que deben ser aplicados de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en la reactivación del fomento de la industria minera, así como en las actividades agropecuarias del país;
Que es deber de la Contraloría General de la República realizar una adecuada fiscalización y vigilancia de estos recursos, para que su aplicación sea efectiva y útil a la Nación;
Que dicha función fiscalizadora es independiente de la supervisión técnica que ejercita la Superintendencia de Bancos;
DECRETA:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- Además de la Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bancos, establécese el sistema de Interventores de la Contraloría General de la República, en los Bancos Minero y Agrícola, para el manejo y control de los créditos supervisados y otros que otorgan dichas instituciones bancarias, con destino al fomento de las actividades mineras y agropecuarias de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.
ARTÍCULO 2.- Los Interventores y el personal auxiliar dependerán del Contralor General de la República en las condiciones señaladas por ley.
ARTÍCULO 3.- La Contraloría General de la República elaborará un presupuesto anual destinado al mantenimiento de las oficinas y personal, cuyo monto será cubierto por los Bancos Agrícola y Minero, mediante depósitos por duodécimas adelantadas en la Cuenta del Banco Central de Bolivia que indique dicha Oficia Fiscalizadora.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Pérez Alcalá, José Fellman V., Mario Sanginés U., Guillermo Jáuregui.