06 DE OCTUBRE DE 1961 .- CONSEJO NACIONAL DE CAMINOS. El Consejo Nacional de Caminos estará integrado por un Representante de la Junta Nacional de Planeamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 05896
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno mediante Decreto No. 05869 de fecha 1° de septiembre del presente año, creó el Consejo Nacional de Caminos, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y con el fin de que esta entidad regule el plan caminero del país, compuesto por diversas organizaciones y en la que no se encuentra representada la Junta Nacional de Planeamiento.
Que siendo esta entidad una de las organizaciones que cumple una labor fundamental en el ordenamiento económico del país, debe estar representada en el Consejo Nacional de Caminos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Consejo Nacional de Caminos a que se refiere el Decreto No. 05869 de 1° de septiembre último, estará integrado asimismo por un Representante de la Junta Nacional de Planeamiento y con las atribuciones reconocidas a todos los miembros en la referida disposición legal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Sanginés U., J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, José Fellman V., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando.