06 DE OCTUBRE DE 1961 .- CAMARA NACIONAL DE MINERÍA. Prorrógase el plazo señalado en los artículos 1° y 5° del D.S. No. 05781 de 21-4-61.
DECRETO SUPREMO Nº 05897
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05781, de 21 de Abril del presente año, se ha señalado el plazo de 180 días, para la reinscripción de las concesiones mineras previa presentación de los documentos correspondientes que acrediten el derecho de propiedad, certificados de pago de patentes y de entrega de minerales al Banco Minero, o póliza de exportación;
Que la Cámara Nacional de Minería y las Cámaras Departamentales y Regionales de Minería, en defensa de sus asociados han solicitado la concesión de una prórroga prudencial, con objeto de permitir la obtención de toda la documentación necesaria, a fin de no incurrir en las sanciones previstas en el mencionado Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase el plazo señalado en los artículos 1° y 5° del Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril del presente año, hasta el 31 de enero de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A. Gumucio Reyes, José Fellman V., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui G., Mario Sanginés U., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando.