13 DE OCTUBRE DE 1961 .- MIN. DE ASUNTOS CAMPESIONOS. Organízase la Sección de Estadística que trabajará bajo la dirección técnica del Desarrollo Económico y Social del Ministerio de Asuntos Campesinos.
DECRETO SUPREMO Nº 05899
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la organización de las oficinas del Ministerio de Asuntos Campesinos que tienen por tarea, recopilar y presentar datos estadísticos concernientes a la evolución de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en las áreas rurales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Jefatura de Estadística dependiente de la Dirección General de Educación Fundamental y la Secretaría de Estadística de la Asesoría Técnica del Desarrollo Económico y Social del Ministerio de Asuntos Campesinos constituirán, a partir de la fecha, un solo organismo que con el nombre de Sección de Estadística, trabajará bajo la dirección inmediata de la Asesoría Técnica del Desarrollo Económico y Social del mencionado Despacho.
ARTÍCULO 2.- La Sección de Estadística estará formada por:
Un Jefe de Estadística Educacional.
Un Jefe de Estadística Económica y Social.
Un Auxiliar de Estadística Educacional.
Un auxiliar de Estadística Económica y Social.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos, proporcionará el personal, equipo y material necesario al cumplimiento de sus funciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez Ortíz, Mario Sanginés U., Guillermo Jáuregui.