20 DE OCTUBRE DE 1961 .- MIN. DE ASUNTOS CAMPESINOS. Créase el Consejo Nacional de Colonización que será presidido por el Ministro de Economía.
DECRETO SUPREMO Nº 05904
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario coordinar debidamente la participación de los diferentes servicios y entidades del Estado, para ejecutar el plan de colonización y migraciones internas, en directa relación con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
Que con tal objeto, se hace imprescindible formar el mecanismo que oriente en todos sus aspectos la política de colonización, así como también, determinar los organismos que con preferencia ejecutarán los diferentes proyectos del plan de referencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Colonización que será presidido por el Ministro de Economía y estará integrado permanentemente por:
Ministro de Agricultura y Ganadería
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Asuntos Campesinos
Ministro de Salud
Ministro de Obras Públicas
Un representantes de las Fuerzas Armadas
Un representante del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
Un representante de la Dirección Nacional de Cooperativas.
Un representante de la Corporación Boliviana de Fomento
Un representante del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Participarán circunstancialmente en el Consejo, con derecho a voz y voto, los Ministros de Estado y representantes de instituciones y entidades que tengan directa relación con los planes específicos de colonización y migración interna.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Colonización, será el único organismo encargado de programar los diferentes planes de colonización y de orientar y dirigir la política de colonización y migraciones internas.
ARTÍCULO 4.- Las Fuerzas Armadas de la Nación y la Corporación Boliviana de Fomento, preferentemente, tendrán a su cargo la realización de las tareas de pre-colonización y colonización, sin prejuicio de la cooperación de los diferentes servicios del Estado o la ejecución conjunta de determinados proyectos.
ARTÍCULO 5.- El Servicio Nacional de Reforma Agraria se encargará de la concesión y donación de tierras para la colonización, bajo las orientaciones y en las áreas que se determine por el Consejo Nacional de Colonización.
ARTÍCULO 6.- El Registro de Tierras y todos los documentos y antecedentes sobre colonización, actualmente a cargo del Ministerio de Agricultura, pasarán al Consejo Nacional de Reforma Agraria.
ARTÍCULO 7.- Se deroga el Decreto Supremo 5619 de 29 de octubre de 1960 y las demás disposiciones contrarias a la presente.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Economía Nacional, Agricultura y Ganadería y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, Mario Sanginés U., A. Cuadros Sánchez.