21 DE OCTUBRE DE 1961 .- MIN. DE GOBIERNO. Declárase Estado de Sitio en el Departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 05905
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el día de hoy se han producido graves disturbios en la ciudad de La Paz, alterando el orden público;
Que es obligación del Supremo Gobierno evitar la repetición de esos hechos, en resguardo de las personas y de la propiedad pública y privada;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase Estado de Sitio en el Departamento de La Paz, de conformidad al artículo 110 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado se harán presentes en el H. Congreso Nacional, para solicitar la aprobación de esta medida, de acuerdo a preceptos constitucionales.
El señor Ministro en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.