27 DE OCTUBRE DE 1961 .- MIN. DE EDUCACIÓN. Agrégase al Reglamento del Escalafón del Magisterio el artículo 88, y el artículo 243, del Código de la Educación Boliviana.
DECRETO SUPREMO Nº 05907
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Capitulo IV, artículo 21 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, actualmente vigente, se establece una escala jerárquica que estimula la carrera administrativa en el servicio de Educación;
Que, como una condición necesaria para el eficiente desempeño de las funciones administrativas del servicio de Educación, se debe garantizar la continuidad e inamovilidad del personal administrativo, bajo las mismas condiciones señaladas para el personal docente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al Reglamento del Escalafón del Magisterio el artículo 88, con el siguiente texto: El artículo 73, del presente Reglamento, y el artículo 243, del Código de la Educación Boliviana, se extiende a los empleados administrativos del servicio escolar. En el caso de los regentes, este beneficio no comprende a los que carezcan de título profesional expedido por las Escuelas Normales o por la Dirección General de Educación como coronamiento de cursos intensivos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando.