27 DE OCTUBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE MINAS. Autorízase al Ministerio de Minas y Petróleo, para que en representación del Gobierno de Bolivia firme el "Plan de Operaciones de Bolivia Levantamiento Mineralógico Piloto de la Cordillera y Altiplano".
DECRETO SUPREMO Nº 05909
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del Acuerdo firmado el 9 de febrero de 1960, entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Especial de las Naciones Unidas se ha dispuesto poner en práctica un proyecto de exploración geológica, geofísica y geoquímica, sistemática e intensa del área comprendida entre los 17°30’ y 20°00’ de latitud sud y los 65°30’ y 67°00’ de longitud oeste, en la zona Andina Central del territorio del país;
Que habiendo concluído el estudio y discusión de las bases sobre las cuales se desarrolla el Plan de Operaciones, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la suscripción del contrato respectivo señalando al mismo tiempo la forma de costear los gastos que demande su ejecución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Minas y Petróleo, para que en representación del Gobierno de Bolivia firme el “Plan de Operaciones de Bolivia - Levantamiento Mineralógico Piloto de la Cordillera y Altiplano”, que se realizará por intermedio de dicho Ministerio en cooperación con el Fondo Especial de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2.- Inmediatamente de firmado el contrato correspondiente al que se refiere el artículo anterior, la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero depositarán a la orden del Fondo Especial en la cuenta “Fondo Especial” Nº F.O. 12 del Banco Central de Bolivia, una suma de bolivianos equivalente a $us. 10.000.-. Este monto servirá para cubrir los gastos que demande el programa del “Plan de Operaciones” a desarrollarse durante el presente año, que corresponde a la contribución en efectivo del Gobierno Boliviano al Proyecto en cooperación con el Fondo Especial.
ARTÍCULO 3.- Desígnase representante del Gobierno para el proyecto, al Ing. Gustavo Donoso, Director del Departamento Nacional de Geología del Ministerio de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO 4.- Los fondos requeridos para los años de 1962, 1963 y 1964, por las sumas equivalentes a $us. 61.600, 143.700, y 111.300, respectivamente, se consignarán dentro de los presupuestos de las gestiones correspondientes en el Servicio “Obligaciones del Estado”, para su abono en la cuenta del Fondo Especial Nº F.O. 12 del Banco Central de Bolivia. Estas sumas, al igual que en el caso anterior, constituyen la contribución en efectivo del Gobierno de Bolivia, al Proyecto en cooperación con el Fondo Especial.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.