27 DE OCTUBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE DEFENSA. Prorrógase el plazo para la tramitación de condecoraciones por méritos, heridas y permanencia en la Campaña del Chaco.
DECRETO SUPREMO Nº 05910
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 05326 de 5 de octubre de 1959, se amplió el plazo para la tramitación de condecoraciones de la pasada Campaña del Chaco, hasta el 31 de diciembre de 1960;
Que no obstante esta y otras prórrogas anteriores, siguen presentándose numerosas solicitudes pidiendo condecoraciones, por ex-combatientes que en su mayoría no pudieron iniciar el trámite por razones justificadas, siendo de equidad dar nueva oportunidad para que puedan hacer valer sus condecoraciones en el trámite de sus Declaratorias de Beneméritos de la Patria;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase el plazo para la tramitación de condecoraciones por méritos, heridas y permanencia en la Campaña del Chaco, señalándose el 31 de diciembre de 1961 como último término para la presentación de las correspondientes solicitudes.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Gumucio Aeyes, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui G., Mariod Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.