27 DE OCTUBRE DE 1961 .- DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO. Derógase el artículo 253 del Reglamento Consular y en reemplazo del certificado, se establece el uso de la "Tarjeta de Turismo", en Entrada y Salida, recomendada por los Congresos Internacionales de Turismo y Asociación Civil Internacional (O.A.C.I.)
DECRETO SUPREMO Nº 05911
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para incrementar la industria del turismo, es preciso dar facilidades a los extranjeros que quieran visitar nuestro país, simplificando los procedimientos de control de entrada y salida, suprimiendo las visas consulares y el moroso trámite administrativo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 253 del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo de 25 de septiembre de 1941, y en reemplazo del certificado, se establece el uso de la “Tarjeta de Turismo”, en Entrada y Salida, recomendada por los Congresos Internacionales de Turismo y Asociación Civil Internacional (O.A.C.I.)
ARTÍCULO 2.- Los Consulados de Bolivia en el exterior, las agencias de viajes y las empresas transportadoras de pasajeros proporcionarán con carácter gratuito Tarjetas de Turismo a los interesados en visitar Bolivia, previa verificación de sus documentos personales. Para tal fin la Dirección Nacional de Turismo hará la distribución oportuna del material.
ARTÍCULO 3.- La Tarjeta de Turismo, constará de dos ejemplares, el primero que dirá “Entrada” y será entregado a las autoridades de Inmigración a tiempo de desembarcar y el segundo, con la palabra “Salida” será entregado a las mismas autoridades el momento de embarcarse. Los dos ejemplares serán llenados por el turista en letra de molde o a máquina, antes de ingresar a territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- La Tarjeta de Turismo autoriza al visitante para permanecer 90 días en el territorio de Bolivia, a cuya finalización deberá abandonar el país. Sin embargo el turista puede obtener gratuitamente prórroga de 90 días más, mediante solicitud escrita presentada al Oficial Mayor de Inmigración en La Paz o a los Jefes de Policía de las capitales de Departamento. Vencido este término deberá abandonar indefectiblemente el país o gestionar radicatoria de inmigrante.
ARTÍCULO 5.- Para el caso en que se conceda la prórroga, esta constará en el ejemplar destinado a la salida que debe guardar en su poder el turista, y en ningún caso se expedirá una nueva tarjeta.
ARTÍCULO 6.- Las empresas aéreas, ferrocarrileras, marítimas y en general las que se ocupen del transporte de pasajeros hacia el país, están en la obligación de hacer llenar por sus clientes, la “Tarjeta de Turismo” en forma individual, bajo la sanción de multa pecuniaria que será impuesta en cada caso de infracción, mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 7.- El turista, tanto a la entrada como a la salida del país, está obligado a presentar al funcionario de Inmigración la “Tarjeta de Turismo”, juntamente con su pasaporte.
ARTÍCULO 8.- La Tarjeta de Turismo no exenciona al beneficiario de la presentación de certificados de inmunizaciones internacionalmente exigidos. Para el control de aquellos que no tengan ese requisito, el Ministerio de Salud, instalará los puestos sanitarios respectivos.
ARTÍCULO 9.- La Tarjeta de Turismo exime al beneficiario de la obligación de obtener la visa consular exceptuando los países con los cuales Bolivia no tiene relaciones diplomáticas.
ARTÍCULO 10.- La Tarjeta de Turismo libera a su poseedor de presentarse a las reparticiones públicas con fines de control, durante su permanencia en el país.
ARTÍCULO 11.- El turista está prohibido de realizar durante su permanencia en Bolivia, actividades remuneradas o de carácter comercial.
ARTÍCULO 12.- Si los datos puestos por el turista en las tarjetas fueran falsos, podrá revocársele el permiso y expulsársele del país.
ARTÍCULO 13.- La Tarjeta de Turismo, contendrá los siguientes datos:
Nombres y apellidos,
Estado Civil,
Sexo,
País y fecha de nacimiento,
Domicilio habitual,
Ocupación y profesión,
Vía de ingreso y salida (aérea, férrea, terrestre, lacustre),
Pasajeros que llegan (lugar de embarque),
Pasajeros que salen (lugar de desembarque),
Pasajeros que llegan (dirección prevista),
Número de Pasaporte,
Lugar y fecha de expedición,
Firma del pasajero.
NOTA.- Gratis.
Un espacio en blanco para uso oficial (control de ingreso y control de salida). Tamaño de la Tarjeta, 10 ctms. de ancho por 15 ctms. de largo, impreso en idiomas castellano e inglés.
ARTÍCULO 14.- El reverso de la Tarjeta de Turismo registrará en español e inglés, algunos de los artículos más importantes de este decreto que le servirán de instrucciones al turista.
ARTÍCULO 15.- Quedan derogadas las disposiciones en contrario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Inmigración, Salud Pública y el señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno ed la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Antonio Arze M., Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, Mario Sanjinés U., José Fellman V., A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.