03 DE NOVIEMBRE DE 1961 .- CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS. Créase el Consejo Nacional de Museos, como entidad autárquica.
DECRETO SUPREMO Nº 05915
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Art. 199 de la Constitución Política del Estado prescribe que la riqueza arqueológica, histórica y artística está bajo el amparo del Estado;
Que en cumplimiento de dicha disposición es necesario crear un Organismo Superior, que coordine en forma técnica el funcionamiento de todos los Museos existentes en la República, tanto oficiales como partilares;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Museos, como entidad autárquica, bajo la tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Museos estará presidido por el Ministro de Educación e integrado por los Directores de los Museos Oficiales y Particulares de la ciudad de La Paz, y por los representantes de los Museos existentes en las demás capitales departamentales o provinciales.
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Museos:
Coordinar el funcionamiento de todos los Museos existentes en la República;
Abrir un Registro donde se hallen catalogadas todas las piezas existentes en dichos Museos de acuerdo a un sistema uniforme;
Editar Catálogos, Guías y Publicaciones de difusión y Propaganda;
Formular recomendaciones a las autoridades nacionales sobre creación de Museos y sobre su conservación y mantenimiento adecuados;
Dictar cursillos sobre Museología;
Facilitar todos los datos y referencias que le sean solicitados por la Dirección de Turismo u otras instituciones que los requieran;
Autorizar los préstamos de piezas pertenecientes a los Museos dentro del territorio nacional, previa resolución acordada para cada caso;
Autorizar previa fianza calificada la realización de exposiciones en el extranjero;
Uniformar el horario de apertura de los Museos para dar acceso al público;
Afiliarse a la Asociación Internacional de Museos;
Conseguir del Estado subvenciones para que los Museos incrementen sus fondos y mejoren las condiciones de exhibición de los mismos.
ARTÍCULO 4.- Para el funcionamiento del Consejo Nacional de Museos, el Estado le asignará una partida anual dentro el Presupuesto del Ministerio de Educación.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Pérez Alcalá.