03 DE NOVIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE DEFENSA. Se crea la Reserva Activa de los cuadros permanentes de la Fuerzas Armadas de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 05916
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener abierto el Escalafón de los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas en los diferentes grados jerárquicos, a fin de garantizar el normal proceso de promoción al grado inmediato superior a que tienen derecho los señores oficiales, suboficiales y clases que hubieran cumplido con los requisitos de ley;
Que mientras se apruebe por el H. Congreso Nacional la nueva ley de Defensa y Organización de las Fuerzas Armadas, es conveniente complementar el régimen orgánico vigente para la mejor atención del servicio;
CONSIDERANDO:
Que es indispensable respaldar económicamente la situación de los integrantes de la institución armada que se encuentran próximos a la jubilación, creando condiciones previas favorables a su retiro;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea la Reserva Activa de los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Anualmente pasarán a la reserva activa los señores generales, jefes, oficiales, suboficiales y clases que por razones de límites de edad, tiempo de servicios en sus respectivos grados y otros antecedentes previstos en las leyes y reglamentos, tengan que hacer dejación del servicio activo.
ARTÍCULO 3.- La permanencia del personal en este destino no podrá exceder de tres años, a cuyo término pasará a la jubilación.
ARTÍCULO 4.- El personal de la Reserva Activa percibirá el haber íntegro del servicio activo, menos el bono funcional.
ARTÍCULO 5.- Los oficiales, suboficiales y clases de la Reserva Activa podrán desempeñar comisiones o ser llamados transitoriamente al servicio activo en casos de comprobada necesidad.
ARTÍCULO 6.- El pase a la Reserva Activa, previo a la jubilación, es obligatorio siempre que los comprendidos en este derecho no estén impedidos por causales ajenas a las contempladas en el artículo 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- El efectivo de la Reserva Activa no afectará al efectivo de paz que determina el Decreto Supremo No. 5079 de fecha 6 de noviembre de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá.