17 DE NOVIEMBRE DE 1961 .- MIN. DE TRABAJO. Declárese de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos pertenecientes a la Sucesión con destino a la construcción de un parque infantil, levantado por los organismos técnicos del Instituto Nacional de Vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 05925
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proyecta la instalación de piletas de natación, campos verdes y parques infantiles en zonas de la ciudad, para esparcimiento del pueblo;
Que en la zona de Tembladerani, prolongación de la calle Chaco, existe un fundo perteneciente a la Sucesión Jáuregui que no cumple la función social a que se refiere el Art. 19 de la Constitución Política del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárese de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos pertenecientes a la Sucesión Jáuregui y adyacentes en una extensión de 10.690 M2. con destino a la construcción de un parque infantil, piscina y otras dependencias, conforme al plano levantado por los organismos técnicos del Instituto Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 2.- De la superficie anterior, se asigna 500 M2. para la edificación de la Sede Social Sopocachi Alto, en favor de la comunidad de dicho barrio, cuya personería jurídica se halla reconocida por Resolución Suprema No. 96036 de 30 de julio de 1960.
ARTÍCULO 3.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento el trámite administrativo a que se refiere la ley de 30 de diciembre de 1884, mediante procedimiento sumario. El valor del justiprecio será pagado con cargo a la cuenta “Previsión Social” que mantiene en el Banco Central el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando.