24 DE NOVIEMBRE DE 1961 .- MIN. DE HACIENDA. Modifícase el texto del artículo 2° del Decreto Supremo N° 05763 de 7 de abril de 1961
DECRETO SUPREMO Nº 05929
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo Nº 05763 de 7 de abril de 1961, se organizó una Comisión para estudiar los sistemas de percepción de rentas destinadas al sostenimiento de las Universidades del país;
Que es necesario dar una mayor intervención a los representantes de las Universidades en el estudio de rentas encomendado a la Comisión de referencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el texto del artículo 2° del Decreto Supremo N° 05763 de 7 de abril de 1961, en los siguientes términos:
Artículo 2.- La Comisión estará formada por un representante del Ministerio “de Hacienda, que la presidirá, un representante de la Contraloría General de la República y un “representante de cada Universidad.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, A. Ñuflo Chávez, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.