24 DE NOVIEMBRE DE 1961 .- MIN. DE SALUD PÚBLICA. Créase la Central de Abastecimientos del Ministerio de Salud Pública, con objeto de dotar a sus Hospitales, Servicios y otras dependencias de víveres, vituallas, materiales y equipo que éstos precisen.
DECRETO SUPREMO Nº 05932
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el abastecimiento de artículos de consumo, drogas y equipo, a los hospitales y dependencias del Ministerio de Salud Pública, acusa serias dificultades que es menester subsanar;
Que la situación descrita está perjudicando en forma grave la economía del Estado y es, por consiguiente, de urgencia arbitrar los medios para contar con un organismo centralizado, que mediante adquisiciones masivas y selectivamente adecuadas permita rebajar los costos de operación de los Servicios Asistenciales, a la vez que efectuar una distribución eficiente y oportuna de los elementos que éstos necesitan para otorgar las prestaciones que los encomiende la Ley;
Que asimismo es necesario adquirir materiales de construcción destinados a edificaciones hospitalarias del Ministerio de Salud Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Central de Abastecimientos del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de dotar a sus Hospitales, Servicios y otras dependencias de víveres, vituallas, materiales y equipo que éstos precisen para su funcionamiento y construcción en términos de asegurar la mejor calidad al más bajo costo.
ARTÍCULO 2.- Administrará la Central de Abastecimientos un Consejo Asesor de Adquisiciones compuesto por:
El Ministro de Salud Pública o su Representante, el Director General del Servicio Nacional de Salud Pública;
Los Sub-Directores de Servicios Técnicos Normativos y de Servicios Regionales del Servicio Nacional de Salud, que no podrán actuar por representación delegada;
El Sub-Director del Servicio Administrativo, sin derecho a voto, será el encargado de organizar, reglamentar y dirigir la Central de Abastecimientos.
Un Director de Hospital o de Instituciones directamente vinculadas a prestaciones de carácter asistencial.
El Secretario del Consejo Nacional de Hospitales.
ARTÍCULO 3.- La Central de Abastecimientos financiará su gestión con la retención del 70% de las partidas presupuestarias de consumo de los servicios.
ARTÍCULO4.- Un reglamento especial regulará las actividades de la Central de Abastecimientos.
ARTÍCULO 5.- Déjase establecido que la Central de Abastecimientos sólo podrá operar con base de propuestas públicas o privadas, y que las decisiones del Consejo de Adquisiciones serán de cumplimiento obligatorio para la administración de la Central.
ARTÍCULO 6.- El Departamento Administrativo abrirá una cuenta especial para registrar el movimiento económico de la Central de Abastecimientos.
El señor Ministro de Estado en e1 Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.