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Decreto SupremoN° 5934 Vigente

Decreto Supremo N° 5934

Presidencia del Estado Plurinacional
4 de diciembre de 1961

04 DE DICIEMBRE DE 1961 .- MIN. DE DEFENSA. Elévase a Bs. 50.000 la suma fijada mediante D. S. de fecha 9/X/43, por concepto del grado inmediato superior a todos los señores Generales de División.

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Antigüedad
64 años

DECRETO SUPREMO Nº 05934

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 276 de fecha 9 de octubre de 1943, se ha dispuesto que los señores Generales de División que tengan treinta años de servicios calificados conforme a ley, y posean “Medalla de guerra”, se jubilarán con el haber íntegro que señala el Presupuesto de Defensa Nacional para ese grado, más el aumento de Bs. 1.000 por concepto del grado inmediato superior;

CONSIDERANDO:

Que dada la disminución del poder adquisitivo de nuestro signo monetario que ha determinado a partir de entonces una modificación substancial en la escala de haberes de los servidores del Estado, es necesario elevar el monto fijado por concepto del grado inmediato superior, para los señores Generales de División que se acogieron al beneficio de jubilación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Elévase a cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000.) la suma fijada mediante Decreto Supremo de fecha 9 de octubre de 1943, por concepto del grado inmediato superior a todos los señores Generales de División, debiendo la Caja de Pensiones Militares pagar este aumento a partir de la fecha a todos aquellos que fueron jubilados con anterioridad al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J.L. Guttiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá.

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