04 DE DICIEMBRE DE 1961 .- BANCO AGRÍCOLA. Se destina al incremento del capital del Banco Agrícola de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 05937
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Banco Agrícola de Bolivia requiere aumentar su capital propio para atender mejor sus actividades de fomento y aplicar convenientemente los créditos obtenidos de organismos internacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se destina al incremento del capital del Banco Agrícola de Bolivia los siguientes recursos:
El producto de la venta de las máquinas e implementos agrícolas que se especifican en el artículo 2º del Decreto Supremo No. 5659 de 9 de diciembre de 1960, quedando modificado en ese sentido el artículo 3° del mismo Decreto;
El monto de la venta de ganado reproductor importado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de acuerdo a Resolución Suprema No. 90949 de 29 de marzo de 1960, deduciendo las sumas dispuestas hasta la fecha, y doscientos millones de bolivianos que se depositarán en el Banco Central de Bolivia, cuenta “Fomento Pecuario”, a la orden del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización para cumplir programas de Defensa Sanitaria Animal;
El producto de la venta de alambre de púa, alambre liso, grampas y tensores importados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con arreglo de la Resolución Suprema No. 88142 de 18 de noviembre de 1959, con excepción de los recursos destinados al fomento de la exportación de madera.
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia procederá a la revaluación de la maquinaria que se cita en el artículo 1°, inciso 1), con la aprobación del Ministerio de Agricultura, a fin de que pueda ser colocada entre los agricultores a precios competitivos de plaza.
ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia consolidará a su favor el monto de las cobranzas efectuadas hasta la fecha, en cumplimiento del contrato de comisión que tiene celebrado con el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante escritura de fecha 13 de diciembre de 1960, suscrita en la Notaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4.- El Banco Comercial e Industrial traspasará al Banco Agrícola de Bolivia, el monto de las recuperaciones efectuadas al presente, y mensualmente las que efectúe en lo posterior, por la venta de alambre de púa, alambre liso, grampas y tensores, previo el descuento de sus derechos y comisiones reconocidos por el Contrato suscrito con el Ministerio de Agricultura y Ganadería en 25 de febrero de 1960, aprobado por Resolución Suprema No. 90368.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia firmará un nuevo contrato con el Ministerio de Agricultura para cancelar los que actualmente se hallan vigentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, R, Pérez Alcalá, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla.