15 DE DICIEMBRE DE 1961 .- CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social la venta del edificio en construcción de su propiedad, situado en la calle Ingavi de esta ciudad, al Ministerio de Hacienda y Estadística.
DECRETO SUPREMO Nº 05942
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Seguridad Social es propietaria de un edificio, situado en la calle Ingavi (antes Ballivián) de esta ciudad, cuya construcción se encuentra paralizada por falta de recursos económicos;
Que es necesario dotar al Ministerio de Hacienda y Estadística de un edificio adecuado para la instalación de sus dependencias;
CONSIDERANDO:
Que para atender urgentes e imperiosas obligaciones de carácter social, la Caja Nacional de Seguridad Social ofrece en venta, el inmueble de referencia, al Ministerio de Hacienda y Estadística, por al suma de un mil ochocientos millones de bolivianos;
Que es atendible el pedido de la entidad aseguradora, para que se le entregue de inmediato la suma de Bs. 1.800.000.000.- como pago del precio del inmueble que posee en la calle Ingavi (antes Ballivián) de esta ciudad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social la venta del edificio en construcción de su propiedad, situado en la calle Ingavi (antes Ballivián) de esta ciudad, al Ministerio de Hacienda y Estadística por la suma de un mil ochocientos millones de bolivianos (Bs. 1.800.000.000.-).
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación hará entrega inmediata de los un mil ochocientos millones de bolivianos (Bs. 1.800.000.000.-), por concepto de pago del precio del inmueble, sin perjuicio de los trámites posteriores para formalizar la transferencia.
ARTÍCULO 3.- La escritura de compra-venta será firmada por los personeros legales de la Caja y por los señores Fiscal de Gobierno, Contralor General de la República y Administrador Nacional del Tesoro, a nombre del Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y del Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.