15 DE DICIEMBRE DE 1961 .- MIN. DE EDUCACIÓN. Constitúyese la Comisión Patrocinadora de Guías Descriptivas del Patrimonio documental de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 05943
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Primera Reunión Interamericana sobre Archivos, llevada a cabo en Washington, D.C., del 9 al 27 de octubre de este año, mediante su resolución No. 13, de 27 de dicho mes y año, ha recomendado a los gobiernos de los países latinoamericanos la constitución de comisiones de guías patrocinadoras para la formación de guías descriptivas del patrimonio documental de los respectivos países, para cooperar en el proyecto interamericano de una guía descriptiva del patrimonio documental de los países latinoamericanos, aprobado por resolución No. 8 en la misma Reunión y fecha, proyecto destinado a estimular los estudios históricos internacionales sobre los países latinoamericanos;
Que esta recomendación coincide plenamente con propósitos fundamentales de la Revolución Nacional, como son la cooperación interamericana y la utilización efectiva del acervo documental de la nación para los estudios históricos destinados a informar y enriquecer la conciencia nacional;
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese la Comisión Patrocinadora de Guías Descriptivas del Patrimonio documental de la Nación, con el propósito de estimular la formación de catálogos e inventarios para los fondos y colecciones de documentos inéditos públicos y privados, a fin de hacerlos plenamente accesibles para la investigación histórica.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará constituida en la forma siguiente: Presidente, el Ministro de Educación y Bellas Artes o su representante; Vicepresidente, el Vocal de Historia de la Academia Nacional de Ciencias; Secretario General y Asesor Técnico, el Director del Archivo Nacional; Vocales, los presidentes de las academias, institutos y sociedades de estudios históricos, los directores de los archivos departamentales, municipales, etc., los directores de bibliotecas que posean fondos y colecciones de documentos inéditos, y las personas particulares que poseen colecciones de documentos de la misma calidad.
ARTÍCULO 3.- Los proyectos de catálogos e inventarios de cualesquiera fondos o colecciones de documentos inéditos en el país deberán conformarse necesariamente con las normas archivísticas correspondientes, para lo cual será necesario el conocimiento y la aprobación de dichos proyectos por el Asesor Técnico de la Comisión.
ARTÍCULO 4.- La Comisión gestionará los medios de publicar los catálogos e inventarios que haya patrocinado.
ARTÍCULO 5.- La Comisión coordinará sus trabajos con los de entidades que busquen objetivos semejantes dentro y fuera del país.
ARTÍCULO 6.- Las funciones de los miembros de la Comisión serán honorarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.