21 DE DICIEMBRE DE 1961 .- MIN. DE MINAS Y PETROLEO. Se levanta la reserva fiscal petrolera de la zona a que se refiere el Decreto Supremo No. 05827 de 23 de junio de 1961.
DECRETO SUPREMO N° 05946
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 05827 de 23 de junio de 1961, el Poder Ejecutivo en uso de la facultad que le concede la ley de 5 de diciembre de 1917, declaró la reserva fiscal de la zona petrolera comprendida dentro de los límites señalados por dicho Decreto Supremo;
Que, a fin de activar los trabajos petroleros en la zona mencionada y otorgar concesiones a quien las solicite conforme a ley;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se levanta la reserva fiscal petrolera de la zona a que se refiere el Decreto Supremo No. 05827 de 23 de junio de 1961 y que se halla comprendida dentro de los siguientes límites:
E1 punto de referencia en la intersección del meridiano 64°28’14”.43 de longitud Oeste y el paralelo 17°02’30”.00 de latitud Sur. Desde el punto de partido que está en la intersección del meridiano 64°22’36”.30 de longitud Oeste y el paralelo 17°02’30”.00 de latitud Sur y que está a 10,000 mts. al Este del PR, se seguirá con rumbo Este con 20,000 mts. hasta llegar al punto “A” intersección del meridiano 64°11’20”.00 de latitud Oeste y el paralelo 17°02’30”.00 de latitud Sur; de este punto se medirán con rumbo Sur 8,300.37 mts. hasta llegar al punto “B” intersección del meridiano 64°11’20”.0 de longitud Oeste y 17°07’00”.00 de latitud Sur; de este punto se seguirán 152.92 mts. con rumbo Este hasta llegar al punto “C” intersección del meridiano 64°10’41” con el paralelo. 17°07’00” de latitud Sur; de este punto “C” se seguirá con rumbo Sur hasta la intersección con el paralelo 17°15’57”.00 que es el punto “D”; de este punto se seguirá sobre dicho paralelo hasta su intersección con el meridiano 64°12’02”.19 que es el punto “D-l”, de este punto se seguirá con rumbo Sur sobre dicho meridiano hasta su intersección con la geodésica “Confluencia del río Moile-Ichilo-Buena Vista” que es el punto “D-2”; luego se seguirá el curso del río Ichilo aguas arriba, hasta la intersección de este río con el paralelo 17°29’50”.00 que es el punto “E”; de este punto siguiendo este último paralelo hacia el Oeste se medirán 15,500 mts. hasta llegar al punto “F”, que es la intersección del meridiano 64°23’04” .00 con el paralelo 17°29’50”.00 de latitud Sur; de este punto “F” se seguirá con rumbo Norte 19,890.820 mts. hasta llegar al punto “G” que es la intersección del indicado meridiano con el paralelo 17°19’03”.00; de este punto se tomará con rumbo Oeste 442.96 mts. hasta llegar al punto “H” que es la intersección del meridiano 64°23’19”.00 y el paralelo 17°19’03”00; de este punto se seguirá con rumbo Norte 10,052.874 mts. hasta llegar al punto “I” intersección del meridiano 64°23’19”.00 y el paralelo 17°13’36”.00; de este punto “I” se seguirá con 442.17 mts. hacia el Este hasta llegar al punto “J” intersección del meridiano 64°23’00”.00 y el paralelo 17°13’36”.00; de este punto se seguirá con rumbo Norte con 9,999.917 mts. hasta llegar al punto “K” que está en la intersección del meridiano 64°23’00” el paralelo 17°08’10”.72; de este punto se seguirán 700.05 mts. hacia el Este hasta el punto “L” que es la intersección del meridiano 64°22’36”.30 y el paralelo 17°08’10”.72; de este punto “L” se medirán 10,474.474 mts. con rumbo Norte hasta encontrar el punto de partida. Colindantes: al Norte Bolpecor I-2; al Este Bolpecor I-2, Reserva Fiscal y Demasías Yapacaní I-1, YPFB (Zona A); al Sur Demasías Yapacaní I-1, Reserva Fiscal; y al Oeste Reserva Fiscal, Ichilo I-8, Bolpecor I-1.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.