05 DE ENERO DE 1962 .- MIN. TRABAJO. Desígnase a los señores Rubén Darío Villena, Octavio de Urioste y Julio Mantilla, miembros de la Comisión Boliviana encargada de estudiar con la Comisión Argentina correspondiente, el pago de todos los beneficios sociales, de trabajadores temporarios bolivianos en la República Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 05952
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Notas Reversales suscritas con la República Argentina el 10 de septiembre de 1958, han sido fijadas las normas a las que queda sujeto el ingreso de trabajadores temporarios bolivianos a territorio argentino;
Que es necesario poner en ejecución el párrafo 11° y siguientes de las mencionadas Notas Reversales, organizando una Comisión que se encargue del estudio del régimen de pago de beneficios sociales y otros a que están obligadas las empresas o empleadores que contratan los servicios de trabajadores temporarios bolivianos;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase a los señores Rubén Darío Villena, Octavio de Urioste y Julio Mantilla, miembros de la Comisión Boliviana encargada de estudiar con la Comisión Argentina correspondiente, el pago de todos los beneficios sociales, traspaso de aportes y otros debidos por las empresas y empleadores que contratan los servicios de trabajadores temporarios bolivianos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez Ortiz, Mario Sanjinés Uriarte, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.