05 DE ENERO DE 1962 .- FACTURA CONSULAR. Se repone el uso del formulario valorado "Factura Consular".
DECRETO SUPREMO Nº 05954
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 5311 de 29 de septiembre de 1959, se ha suprimido el uso del formulario valorado de “Factura Consular” para las importaciones de mercaderías al país y cuyo importe se recaudaba en los Consulados bolivianos establecidos en los mercados de origen;
Que la falta de este documento oficial, ha dado lugar a declaraciones que no se ajustan a las normas de la Ley Orgánica de Aduanas, perjudicando al control administrativo y también a la correcta recaudación de gravámenes aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se repone el uso del formulario valorado “Factura Consular” para la importación de mercaderías con valor superior a $us. 50.- por despacho, sin perjuicio de la presentación de facturas comerciales con visa consular y conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica de Aduanas.
Para las importaciones por vía aérea, se correrán en la Aduana de destino facturas consulares pro-forma.
ARTÍCULO 2.- El juego del formularlo valorado de “Factura Consular” tendrá los siguientes precios:
a) Para mercaderías con valor superior a $us. 50.- y hasta $us. 1.000 | $us. 5.-
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b) Para mercaderías con valor superior a $us. 1.000.- | $us. 10.-
ARTÍCULO 3.- Hasta que el Ministerio de Hacienda pueda disponer del material necesario, en la liquidación de despacho aduanero se cobrará el precio de la factura consular, coom reintegro de papel valorado.
ARTÍCULO 4.- Quedan exceptuadas del uso del formulario valorado de “Factura Consular”, las importaciones liberadas realizadas por “turistas internacionales”, al amparo de la “Tarjeta de turismo” y de conformidad al Decreto Supremo No. 05921 de 10 de noviembre de 1961.
ARTÍCULO 5.- Queda derogado el artículo 16° del Decreto Supremo No. 05311 de 29 de septiembre de 1959.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., Gral. E. Rivas Ugalde, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés Uriarte, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.