05 DE ENERO DE 1962 .- TIMBRES DE TRANSACCIÓN. El mayor rendimiento proveniente del recargo sobre timbres de transacción constituye renta ordinaria de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 05955
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo número 5698 de 3 de febrero de 1961, se reajustó a Bs. 500.- el valor de los timbres de transacción, destinándose el recargo a la construcción del “Hospital del Niño” de la ciudad de La Paz;
Que el Supremo Gobierno ha creado, con la emisión del sello postal rotario, una fuente saneada de ingresos que permitirá la prosecución de las obras del referido hospital;
Que el recargo sobre los timbres de transacción constituye una tasa de carácter nacional, cuyo rendimiento debe centralizarse en el Tesoro Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El mayor rendimiento proveniente del recargo sobre timbres de transacción dispuesto por el Decreto Supremo No. 5698 de 3 de febrero de 1961, constituye renta ordinaria de la Nación, debiendo centralizarse las recaudaciones por este concepto en el Tesoro General.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez O., J. Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.