05 DE ENERO DE 1962 .- MIN. EDUCACIÓN. Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de estructura de hormigón armado de propiedad del ex"Banco Colombo"Boliviano, con destino a la construcción y establecimiento del Instituto Tecnológico Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 05959
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 186 de la Constitución Política, “La cultura del pueblo y la educación constituyen la más alta función del Estado”;
Que de acuerdo al artículo 194 de la Carta Magna y al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, el Estado debe crear y organizar “instituciones de enseñanza superior, preferentemente de carácter técnico y científico” en función del desarrollo económico del país;
Que es de necesidad y urgencia, inmediata, dotar de un inmueble donde crear y organizar el ciclo superior de enseñanza profesional, técnica y científica;
Que la estructura de hormigón armado y terrenos adyacentes de propiedad del ex Banco Colombo Boliviano, ubicados en la esquina de las avenidas Camacho- Ayacucho, de esta ciudad, no cumple función social alguna, haciéndose procedente su expropiación conforme al artículo 19 de la Constitución Política del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de estructura de hormigón armado de propiedad del ex-Banco Colombo- Boliviano, situados en al esquina de las avenidas Camacho-Ayacucho de esta ciudad, con destino a la construcción y establecimiento del Instituto Tecnológico Nacional.
ARTÍCULO 2.- Siendo indispensable la habilitación inmediata del mencionado Politécnico para su funcionamiento a partir de marzo de 1962, de conformidad a los artículos 21 y siguientes del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884, dispónese la inmediata ocupación y habilitación del mencionado inmueble por parte del Ministerio de Educación y Bellas Artes.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz previa citación de Jueces Comisarios, Fiscales y representantes de los acreedores en el juicio de quiebra del ex-Banco Colombo Boliviano, se encargará de los trámites de expropiación con las formalidades y requisitos establecidos por el mencionado Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación, abonará el valor de los terrenos y estructura de hormigón armado mediante depósito en el Banco Central de Bolivia, mientras los Tribunales encargados del juicio de quiebra del ex-Banco Colombo Boliviano declaren la preferencia y derechos que corresponden a los acreedores concursados.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, así como el de Gobierno y Justicia en cuanto le fuera pertinente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez,
A. Franco Guachalla, Gral. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., R. Jordán
Pando.