17 DE ENERO DE 1962 .- Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año, los efectos del Decreto Supremo No. 5781 de 21 de abril de 1961.
DECRETO SUPREMO Nº 05965
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 5897 do 6 de octubre de 1961, se ha prorrogado hasta el 31 de enero del presente año, el plazo para la reinscripción de concesiones mineras, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo No. 5781 de 21 de abril de 1961;
Que dicho plazo ha resultado insuficiente, debido principalmente a que los industriales mineros no han podido recabar la documentación necesaria;
Que la Cámara Nacional de Minería y las Cámaras Departamentales y Regionales de Minería del país, han solicitado una nueva prórroga;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año, los efectos del Decreto Supremo No. 5781 de 21 de abril de 1961.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Simón Cuentas, J. Antonio Arze M., G. Jáuregui G., R. Pérez A., F. Ayala R., R. Jordán P., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes.