19 DE ENERO DE 1962 .- Salvando los derechos de terceros y con exclusión de las obligaciones tributarias emergentes de casos de contrabando, los contribuyentes con impuestos en mora, sean de carácter nacional, departamental o municipal.
DECRETO SUPREMO Nº 05970
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que el Poder Ejecutivo ha impuesto severas nombas para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones tributarias con el Fisco;
Que algunos sectores de contribuyentes, con impuestos en mora, han solicitado la gracia de permitírseles poner al día sus obligaciones por gestiones pasadas, sin multas ni intereess, a fin de encuadrar su conducta futura al nuevo ordenamiento impositivo;
Que, por equidad y como medida de excepción, es atendible el pedido de concederse una última oportunidad de poner al día las obligaciones tributarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Salvando los derechos de terceros y con exclusión de las obligaciones tributarias emergentes de casos de contrabando, los contribuyentes con impuestos en mora, sean de carácter nacional, departamental o municipal, incluyendo a los que tengan notas de cargo ejecutoriadas, podrán hacer efectivo el pago de los tributos sin intereses, multas ni recargos hasta el 28 de febrero del presente año, impostergablemente.
ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, las oficinas recaudadoras de la Renta y de Aduanas procederán a la ejecución coactiva de los renuentes sin que les sea permitido otorgar nuevos plazos ni atenuar las sanciones previstas por las leyes de la materia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. Antonio Arze M., R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, F. Ayala R., Raúl Pérez Alcalá, Juan Luis Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., Simón Cuentas.