19 DE ENERO DE 1962 .- Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno perteneciente a la menor María Lucila Méndez Ascarrunz, integrado por dos lotes con superficie total de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (2,457,84 m2)
DECRETO SUPREMO Nº 05973
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad Salesiana es una de las instituciones religiosas que desarrollan actividades educativas de mayor beneficio social, sosteniendo escuelas como el Colegio “Don Bosco” y el “Instituto Domingo Savio”, en Calacoto, cuya ampliación es pedagógicamente necesaria mediante la construcción de nuevas dependencias y anexos en el terreno, de propiedad privada, colindante con el citado establecimiento escolar.
Que la Comunidad Salesiana posee recursos propios para efectuar la mencionada ampliación e indemnizar el valor del terreno colindante, cuya expropiación corresponde declarar, por lo tanto, en cumplimiento de los artículos 19 y 192 de la Constitución Política del Estado y del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango ley en 30 de diciembre de 1884.
Que, a mérito de lo expuesto, se impone por causa de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos pertenecientes a la menor María Lucila Méndez Ascarrunz, colindantes con el “Instituto Domingo Savio”.
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno perteneciente a la menor María Lucila Méndez Ascarrunz, integrado por dos lotes con superficie total de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (2,457,84 m2), en el manzano comprendido entre las avenidas “General José Ballivián” y “Daniel Sánchez Bustamante” y las calles “Catorce” (14) y “Quince” (15), región de Calocoto de esta ciudad, con destino a la ampliación del “Instituto Domingo Savio”.
ARTÍCULO 2.- La Comunidad Salesiana cancelará con recursos propios el precio del terreno expropiado.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz se encargará del trámite de expropiación, de conformidad al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de ley por la de 30 de diciembre de 1884 y demás disposiciones legales vigentes.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario V. Guzmán Galarza, Simón Cuentas, José Antonio Arze, Roberto Jordán Pando, Raúl Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui G., Femando Ayala Requena, Augusto Cuadros Sánchez, Juan Luis Gutiérrez Granier.