19 DE ENERO DE 1962 .- Fíjase en Bs. 2.500.- por unidad, el precio de venta de las libretas escolares del Servicio de Educación Fundamental.
DECRETO SUPREMO Nº 05976
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por D.S. No. 05567 de 9 de septiembre de 1960, se fijó el precio de la libreta escolar para Educación Rural en bolivianos 2.000.- por unidad, siendo necesario al presente, unificar el precio de esas libretas de calificaciones con el que rige para las escuelas urbanas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase en Bs. 2.500.- por unidad, el precio de venta de las libretas escolares del Servicio de Educación Fundamental.
ARTÍCULO 2.- El sobreprecio de Bs. 500 al fijado por el D.S. No. 05567, se destina a la impresión de material didáctico para utilización del ramo de Educación Rural, debiendo a tal efecto abrirse una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia con la denominación “Fondos pro-material didáctico”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Pando, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui G., Mario V. Guzmán Galarza, Simón Cuentas, Femando Ayala R., R. Pérez Alcalá.