26 DE ENERO DE 1962 .- El Consejo Nacional de Desarrollo Económico estará compuesto por.
DECRETO SUPREMO Nº 05979
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05880 de 15 de septiembre de 1961, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo Económico encargado de conocer y aprobar todos los planes y proyectos de carácter económico y social destinados al desarrollo armónico del país;
Que es necesario modificar la composición del Consejo Nacional de Desarrollo Económico, así como complementar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No. 05880 de la citada fecha;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Desarrollo Económico estará compuesto por:
El Presidente de la República, quien lo presidirá;
El Vicepresidente de la República;
Los Ministros de Estado, con excepción de los titulares en los despachos de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Presidencia de la República;
El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Planeamiento, a quien se reconoce rango de Ministro de Estado.
El Director General de Programación y Evaluación de la Junta Nacional de Planeamiento.
Los Presidentes o representantes de las entidades públicas a cuyo cargo se encuentran asignados proyectos específicos de Desarrollo Económico y Social.
Un funcionario de la Junta Nacional de Planeamiento que hará las veces de Secretario General del Consejo.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Desarrollo Económico podrá convocar a los funcionarios públicos, representantes de entidades privadas o de organismos técnicos nacionales e internacionales que estime conveniente, quienes participarán en las deliberaciones sin derecho a voto.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución y cumplimiento de las decisiones y resoluciones del Consejo, constitúyese un Comité Ejecutivo integrado por el Ministro de Economía Nacional, el Ministro de Hacienda y Estadística y el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Planeamiento.
ARTÍCULO 4.- El Comité Ejecutivo queda encargado de la coordinación y supervisión de la ejecución de los planes, proyectos y acuerdos a que el Consejo preste aprobación, centralizando cada uno de sus miembros las informaciones y documentos que les corresponda, así como adoptando las medidas de ejecución que sean de su competencia.
ARTÍCULO 5.- Las decisiones y resoluciones del Consejo Nacional de Desarrollo Económico se legalizarán, según el caso, mediante Ordenes de Servicio, Circulares, Resoluciones Supremas y Decretos Supremos, o por cualquier otra disposición de carácter administrativo.
ARTÍCULO 6.- La Junta Nacional de Planeamiento evaluará la ejecución de los planes, proyectos y medidas de desarrollo económico, en base a la información que le proporcionará el Comité Ejecutivo del Consejo y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7.- La Junta Nacional de Planeamiento es el organismo Asesor Técnico del Consejo Nacional de Desarrollo Económico. Los Consejos Nacionales, Corporaciones, Empresas o cualquier otro organismo encargado de la programación, estudios o ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, constituyen organismos consultivos especializados del Consejo.
ARTÍCULO 8.- Derógase los artículos 4° y 5° y modifícase los artículos 3°, 6°, 8° y 9° del Decreto Supremo No. 05880 de 15 de septiembre de 1961, en los términos y alcances de la presente disposición.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Economía Nacional y Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, Mario V. Guzmán Galarza, Roberto Jordán Pando, Simón Cuentas, Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá.