26 DE ENERO DE 1962 .- Se aprueba la realización de las siguientes jornadas pedagógicas de capacitación del magisterio rural.
DECRETO SUPREMO Nº 05984
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos en ejercicio de las facultades reconocidas por el Código de Educación ha iniciado un programa especial para capacitar y formar maestros de educación rural;
Que en cumplimiento de esta política, el Ministerio de Asuntos Campesinos ha firmado un convenio con el Servicio Cooperativo Interamericano de Educación, con el que realiza Cursos de Mejoramiento Profesional y Cursos de Formación Docente, para Profesores de Normales Rurales y Maestros Interinos de Educación Rural;
Que asimismo, el Ministerio de Asuntos Campesinos, en forma independiente realizará estas mismas jornadas pedagógicas ampliando en acción con Cursos de Temporada y otros Cursos Especiales, en beneficio de Profesores de Normales, Maestros Normalistas o Interinos;
Que es necesario, reconocer en beneficio de los preceptores rurales que aprueben los cursos especiales indicados, los Certificados y Títulos Docentes con la correspondiente admisión legal dentro del escalafón del magisterio rural;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la realización de las siguientes jornadas pedagógicas de capacitación del magisterio rural:
Cursos de Mejoramiento Profesional, para Profesores de Normales Rurales;
Cursos de Formación Docente, para Maestros Interinos;
Cursos de Mejoramiento Docente, para Maestros Normalistas;
Cursos de Temporada, para preceptores rurales en general;
Cursos por correspondencia en los diferentes niveles.
ARTÍCULO 2.- Los cursos señalados en los incisos a), c), d) y e) del artículo anterior, son Cursos de Capacitación y a su vencimiento se otorgará Certificados de Asistencia y Aprobación. Los señalados en el inciso b), son de profesionalización, el vencimiento de uno de sus períodos da derecho a Certificado de Asistencia y Aprobación y el vencimiento de todos los periodos al Diploma de Maestro Titular por Formación. Los Certificados sarán extendidos por el Ministerio de Asuntos Campesinos, y los títulos debidamente autorizados por Resolución Suprema suscritos conjuntamente con el Presidente de la República
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos, a través de la Dirección General de Educación Fundamental, reglamentará la realización de estos cursos, fijando programas, determinando su duración, períodos y condiciones para su aprobación.
ARTÍCULO 4.- Los Certificados de Asistencia y Aprobación, así como el Diploma de Maestro Titular por Formación, serán reconocidos en el Escalafón del Magisterio Rural, para lo cual el Ministerio de Asuntos Campesinos elaborará un reglamento especial.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente disposición.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Parado, J. L. Gutiérrez Granier, M. Guzmán Galarza, Simón Cuentas C., A. Gumucio Reyes. R. Pérez Alcalá, F. Ayala Requena, J. Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez.