26 DE ENERO DE 1962 .- El Consejo Nacional de Caminos coma entidad normativa del desarrollo vial del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo Económico.
DECRETO SUPREMO Nº 05985
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario poner en vigor un Estatuto que determine específicamente las relaciones de interdependencia funcional entre el Consejo Económico y Social, Consejo Nacional de Caminos y las entidades responsables de la ejecución de los problemas viales;
Que, asimismo, es necesario establecer un ordenamiento eficiente en el manejo económico-financiero de los recursos que deben destinarse al sostenimiento e impulso del sistema vial del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Caminos coma entidad normativa del desarrollo vial del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Caminos, en su caso, podrá solicitar el asesoramiento y cooperación técnica de organismos nacionales e internacionales con referencia a problemas específicos.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Caminos, asesorará en todo lo que fuera requerido, a los organismos superiores de planificación de desarrollo del país.
ARTÍCULO 4.- Los caminos de la República se clasifican en las siguientes categorías:
Caminos de la Red Fundamental;
Caminos de laRed Complementaria;
Caminos Vecinales; y
Caminos Especiales.
ARTÍCULO 5.- Los organismos encargados de la planificación, estudios, construcción y conservación de los caminos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, serán:
Servicio Nacional de Caminos;
Corporación Boliviana de Fomento; o
Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas;
Comisiones Mixtas Internacionales de Vialidad; y
Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales.
Los caminos comprendidos en inciso d) del artículo 5°, estarán a cargo de entidades o empresas, públicas o privadas, interesadas en cualquier actividad económica.
ARTÍCULO 6.- En la ejecución de los planes viales, se diferenciarán cuatro series de operaciones sucesivas:
Planificación;
Estudios y Proyectos;
Construcción; y
Conservación y Mejoramiento.
ARTÍCULO 7.- Las funciones señaladas en los artículos 5°, 6°, se ajustarán al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y coordinarán sus actividades con la Junta Nacional de Planeamiento.
DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS
ARTÍCULO 8.- La ejecución o supervisión de los estudios y proyectos según sea el caso, se encargarán a las entidades ejecutoras de acuerdo con la siguiente distribución:
Servicio Nacional de Caminos;
Corporación Boliviana de Fomento;
Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas.
Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales;
Las entidades o empresas interesadas, y en casos especiales, cualquier otra entidad ejecutora a la que se adjudique la obra, de acuerdo a las prescripciones que rigen la materia.
Estas operaciones de planificación, estudios y proyectos podrán realizarse, ya sea en forma directa por las entidades ejecutoras, o mediante contratos suscritos con firmas o grupos de ingenieros de reconocido prestigio profesional. El Consejo Nacional de Caminos convocará a propuestas o licitación de estudios y obras otorgando debidamente la adjudicación que corresponda, pasando informe al Consejo Nacional de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 9.- Las normas y especificaciones técnicas de carácter general a las que se sujetarán los estudios, construcción, conservación y mejoramiento de caminos, serán fijadas por el Consejo Nacional de Caminos el que determinará las que deben aplicarse en cada caso.
ARTÍCULO 10.- Todos los estudios y proyectos deben ser conocidos por el Consejo Nacional de Caminos, como requisito previo e ineludible para iniciar la construcción.
ARTÍCULO 11.- Con el fin de prestar atención adecuada a los Caminos Vecinales cuya importancia es fundamental, sin perjudicar la conservación o mejoramiento de los caminos de la Red Fundamental y Complementaria, se creará, o en su caso se reorganizará en cada Capital de Departamento, una repartición técnica dedicada específicamente a la atención de los Caminos Vecinales de la respectiva jurisdicción departamental, con la denominación de Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales.
ARTÍCULO 12.- Las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales estarán a cargo de un ingeniero designado por el Consejo Nacional de Caminos, estos ingenieros dependerán de un inspector general de caminos vecinales, el que también será designado por el Consejo.
DE LA CONSTRUCCION
ARTÍCULO 13.- Las operaciones de construcción, sarán ejecutadas de acuerdo con las siguientes modalidades:
Caminos de la Red Fundamental y Complementaria:
1. Por contratos mediante licitación pública, conforme a ley.
2. Por ejecución directa a cargo de los organismos indicados en el Art. 5° incisos 1, 2, 3 y 4.
Caminos Vecinales:
Por contratos o por ejecución directa, previa aprobación del Consejo Nacional de Caminos a cargo de las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinles, bajo la supervisión de la Inspección General de Caminos Vecinales.
A cargo de las entidades o empresas interesadas. La supervisión técnica y normativa será ejercida por la entidad que en cada caso designe el Consejo Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Nacional de Caminos ejercerá tuición técnica sobre las entidades encargadas de actividades viales, mediante su Departamento de Inspección.
DE LA CONSERVACION Y MEJORAMIENTO
ARTÍCULO 15.- Las operaciones de conservación y mejoramiento, se realizarán según la siguiente distribución de responsabilidades:
Por ejecución directa mediante el Servicio Nacional de Caminos o el Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas, según determinación del Consejo Nacional de Caminos.
Mediante las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales, por ejecución directa, bajo la supervisión de la Inspección General de Caminos Vecinales;
A cargo de las entidades interesadas, ya sea directamente o mediante contratos.
ARTÍCULO 16.- El Consejo Nacional de Caminos, levantará un censo general de caminos en todo el territorio nacional y determinará las clasificaciones y sus cambios correspondientes a cada tramo según lo fijado en el Art. 4° del presente estatuto, sobre la base de la clasificación mencionada en el Plan de Desarrollo Económico y Social.
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.
ARTÍCULO 17.- Los recursos destinados a caminos se depositarán en las siguientes cuentas:
“Caminos Red Fundamental y Complementaria”.
“Caminos Vecinales” con indicación del Departamento al que corresponda.
ARTÍCULO 18.- La cuenta “Caminos Red Fundamental y Complementaria” tendrá las siguientes fuentes de ingresos:
El producto del impuesto sobre la venta de carburantes destinados a obras viales;
Impuestos provenientes de disposiciones legales vigentes destinados a obras viales, cuya distribución será propuesta al Poder Ejecutivo por el Consejo Nacional de Caminos.
Aportes del Tesoro Nacional;
Recursos extraordinarios financiados en el interior de la República;
Otro recursos que se destinaren al mismo fin por el Poder Ejecutivo u otras entidades.
ARTÍCULO 19.- La cuenta “Caminos Red Fundamental Complementaria” será administrada conjuntamente por el Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Caminos y la Contraloría General de la República, girando sumas globales con cargo de cuenta documentada a las entidades o empresas encargadas de los estudios, construcción, conservación y mejoramiento de caminos, previa presentación de presupuestos programados y aprobados por el Poder Ejecutivo o de contratos debidamente adjudicados.
ARTÍCULO 20.- Las cuentas “Caminos Vecinales” serán abiertas en cada jurisdicción departamental sobre la base de:
3. Ingresos provenientes del impuesto de Prestación Vial y de otros destinados a estas obras viales.
4. Otros recursos que se destinaren al mismo fin por el Poder Ejecutivo u otras entidades.
ARTÍCULO 21.- Las Cuentas “Caminos Vecinales”, serán administradas conjuntamente por el Ingeniero Jefe Departamental de Caminos Vecinales y la Contraloría Departamental de cada jurisdicción, sobre la base de presupuestos debidamente aprobados.
ARTÍCULO 22.- Los recursos no invertidos dentro de una gestión financiera o a su finalización, serán asignados a las construcciones de las mismas obras o, previa autorización del Poder Ejecutivo, a otras obras camineras.
ARTÍCULO 23.- El Consejo Nacional de Caminos propondrá al Poder Ejecutivo, la distribución adecuada de los recursos destinados a obras viales.
ARTÍCULO 24.- El Consejo Nacional de Caminos propondrá las reglamentaciones pertinentes a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ARTÍCULO 25.- Las operaciones de conservación y mejoramiento del camino Cochabamba-Santa Cruz, seguirán a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento, con carácter temporal.
ARTÍCULO 26.- Modifícase el Decreto Supremo 5869 de 1o de Septiembre de 1961 conforme a las disposiciones del presente Decreto, derogándose todas las disposiciones en contrario.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Ayala Requena, Mario V. Guzmán Galarza, A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas C., R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, J. Antonio Arze.