31 DE ENERO DE 1962 .- Las Cortes Departamentales Electorales quedan constituidas con los siguientes ciudadanos.
DECRETO SUPREMO Nº 05989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27° del Estatuto Electoral los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo han designado sus representantes propietarios y suplentes ante las Cortes Departamentales Electorales, por haber fenecido el mandato de sus miembros.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Cortes Departamentales Electorales quedan constituidas con los siguientes ciudadanos:
Departamento de La Paz.
Por el Poder Judicial doctores: Raúl Bravo Rosas, propietario; Juan B. Lobatón, suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Ciro Humboldt, propietario; Egberto Ergueta, suplente.
Por el Poder Ejecutivo, doctores: Rodolfo Villafuerte, propietario; Juan Valdivia Altamirano, suplente.
Departamento de Cochabamba
Por el Poder Judicial, doctores: José Decker, propietario; Gerardo Angulo, suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Gualberto Olmos, propietario; Abdón Ugarte, suplente.
Por el Poder Ejecutivo, señores: Miguel Jaldín, propietario; Semíramis Quiroga, suplente.
Departamento de Potosí
Por el Poder Judicial, doctores: René Dávila, propietario; Pedro Gumiel, suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Ramón Olíden, propietario; Alfredo Aguirre, suplente.
Por el Poder Ejecutivo, señores Hernán Villavicencio, propietario; Pío Nava Goitia, suplente.
Departamento de Chuquisaca
Por el Poder Judicial, doctores: Enrique Cuéllar, propietario; Juan J. Villafán, suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Joaquín Argandoña, propietario; Eloy Fiengo, suplente.
Por el Poder Ejecutivo, señores: Gustavo Vilar, propietario; Julio Urquizo, suplente.
Departamento de Tarija
Por el Poder Judicial, doctores: Oscar Rodríguez M., propietario; Jaime Arce Vaca, suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Octavio Rivadineira, propietario; Pedro Rivera Aruzamen, suplente.
Por el Poder Ejecutivo, señores: Luis Arellano, propietario; Abel Mendieta, suplente.
Departamento de Oruro
Por el Poder Judicial, doctores: Modesto Garnica, propietario; Eduardo Chávez R., suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Francisco Morales, propietario; Bruno Reintsch, suplente.
Por el Poder Ejecutivo, señores Hernán Cortés Blaye, propietario; Florencio Alvarez, suplente.
Departamento de Santa Cruz
Por el Poder Judicial, doctores: Alejandro Casal R., propietario; Alfredo Jordán M., suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Pedro Ribera Méndez, propietario; Alcibiades Velarde Ortíz, suplente.
Por el Poder Ejecutivo, señores: Alcibiades Velarde Cronembolt, propietario; Ignacio Justiniano C., suplente.
Departamento del Beni
Por el Poder Judicial, doctores: José Palma S., propietario; José Guzmán J., suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Humberto Velarde, propietario; Julio Ribera G., suplente.
Por el Poder Ejecutivo, señores: René Ibáñez C., propietario; Jesús Vaca Egüez, suplente.
Departamento Pando
Por el Poder Judicial, doctores: Ceferino Saavedra, propietario; Dagoberto Antelo, suplente.
Por el Poder Legislativo, señores: Severiano Julio, propietario; Nelson Soria, suplente.
Por el Poder Ejecutivo, señores: Eduardo Moscoso, propietario; Guillermo Rivero, suplente.
ARTÍCULO 2.- Los miembros de las Cortes Departamentales Electorales serán posesionados por el Presidente de la Corte de Justicia del respectivo Distrito, conforme al artículo 29° de la Ley Electoral.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil onvecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jocé Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.