02 DE FEBRERO DE 1962 .- Prorrógase la vigencia del D.S. No. 05801 en todos sus términos y condiciones, por el tiempo de un año más, o sea hasta el 31 de diciembre de 1962.
DECRETO SUPREMO Nº 05991
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. No. 05801 de 12 de mayo de 1961 el Supremo Gobierno fijó un subsidio a la producción de minerales de plomo que rescata el Banco Minero de Bolivia, por un plazo que debe fenecer el 31 de marzo del presente año;
Que, no habiéndose modificado las condiciones que motivaron la adopción de esta medida, corresponde al Estado mantener su política de fomento y cooperación a la Minería del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del D.S. No. 05801 en todos sus términos y condiciones, por el tiempo de un año más, o sea hasta el 31 de diciembre de 1962.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, S. Cuentas C., G. Jáuregui G., M. Guzmán G., F. Ayala R., A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando.