02 DE FEBRERO DE 1962 .- Confírmase la creación del Consejo Nacional de Turismo del que formará parte, además de los representantes indicados en la R.S. No. 105386 de 12 de agosto de 1961, un representante del Consejo Municipal de Cultura de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 05993
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por R.S. No. 105386 de fecha 12 de agosto de 1961 fue creado el Consejo Nacional de Turismo organismo asesor de la Dirección Nacional de Turismo;
Que es necesario estructurar su composición, señalar sus atribuciones y establecer normas para su más eficaz desenvolvimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Confírmase la creación del Consejo Nacional de Turismo del que formará parte, además de los representantes indicados en la R.S. No. 105386 de 12 de agosto de 1961, un representante del Consejo Municipal de Cultura de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El Ministro Secretario General de la Presidencia presidirá las reuniones del mencionado Consejo. El Director Nacional de Turismo será miembro nato con voz y voto.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Turismo formulará principalmente programas de labores y planes para el incremento del turismo, supervigilará la ejecución de los mismos y proyectará disposiciones legales relacionadas con dicho planeamiento. Asimismo, el Consejo controlará el funcionamiento de Hoteles y Agencias de Viajes en cuanto se refiere al aspecto turístico, prestándoles, a su vez, toda la cooperación necesaria en cuanto tiendan a fomentar el desarrollo de esta actividad.
ARTÍCULO 4.- Los fondos provenientes de cualquier impuesto o gravamen vigente o por crearse, con relación al turismo, serán depositados en la cuenta “Fondo Nacional de Turismo”. Las erogaciones con cargo a esta cuenta, cualquiera sea su monto, serán controladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Turismo de acuerdo a presupuestos presentados por la Dirección Nacional de Turismo y aprobados por aquél. Dicha cuenta estará manejada por el Director Nacional de Turismo, conjuntamente con el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, el Interventor de la Contraloría General de la República y un miembro designado por el Consejo.
ARTÍCULO 5.- Las decisiones del citado Consejo se acordarán por mayoría absoluta de miembros asistentes y serán obligatoriamente ejecutadas por el Director Nacional de Turismo.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Otero Calderón, A. Gumucio Reyes, Mario Guzmán Galarza, A. Cuadros Sánchez, F. Ayala Requena, R. Jordán Pando, Simón Cuenta C., Guillermo Jáuregui G.