09 DE FEBRERO DE 1962 .- Reorganízase la Dirección General de Hidráulica y Electricidad, del Ministerio de Obras Públicas que en el futuro se denominará Dirección Nacional de Electricidad, para que pueda cumplir las funciones que este Decreto le asigna.
DECRETO SUPREMO Nº 05997
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado regular y coordinar el programa de electrificación con las necesidades del país, en forma tal, que se establezcan normas uniformes para este servicio y se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de desarrollo en cuanto a cantidad, calidad y precios de estos servicios;
Que la Dirección General de Hidráulica y Electricidad debe tomar un nueva modalidad a consecuencia de la creación de organismos encargados de impulsar el desarrollo de la industria eléctrica;
Que se debe adecuar los organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a las exigencias impuestas por el Plan de Desarrollo Económico y Social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reorganízase la Dirección General de Hidráulica y Electricidad, del Ministerio de Obras Públicas que en el futuro se denominará Dirección Nacional de Electricidad, para que pueda cumplir las funciones que este Decreto le asigna.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Electricidad tendrá a su cargo las siguientes funciones, en tanto se dicte la Ley General de Electricidad:
Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes o que en el futuro se dicten sobre instalaciones y servicios eléctricos.
Informar sobre el otorgamiento de concesiones y casos de caducidad y servidumbre relacionados con estos servicios.
Otorgar y resolver en materia de permisos, licencias y transferencias de servicios eléctricos.
Programar y ejercer el control de la distribución, venta y racionalización del consumo de electricidad.
Redactar y establecer normas y reglamentos sobre las características técnicas a las que deben someterse la construcción y operación de los sistemas eléctricos.
Exigir informes anuales sobre el tipo de operación de todos los servicios eléctricos del país.
Efectuar estudios técnicos, económicos y financieros de las operaciones de estos servicios, para establecer tarifas apropiadas y compatibles, tanto con una operación financieramente sana por parte de las empresas, como con la economía del consumidor.
Realizar permanentemente estudios para la aprobación o modificación periódica de las tarifas eléctricas.
Aprobar los programas y presupuestos de inversiones que formulen las empresas de electricidad públicas y privadas.
Recopilar, mantener y publicar estadísticas relacionadas con la energía eléctrica.
Mantener un centro de información de normas, reglamentos y regulaciones sobre servicios eléctricos.
Atender las necesidades de energía eléctrica de las capitales, provincias y pueblos menores que sean solicitadas al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, coordinando las instalaciones con las Prefecturas, Alcaldías, Corporación Boliviana de Fomento y demás entidades públicas y privadas, con sujeción a las metas y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y la Junta Nacional de Planeamiento.
ARTÍCULO 3.- El personal técnico de la Dirección General de Hidráulica y Electricidad, será transferido, de acuerdo a sus especialidades, con todos sus derechos de antigüedad, a la Administración Boliviana de Obras Sanitarias y a la Dirección Nacional de Electricidad.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, R. Ayala Requena, A. Gumucio Reyes, J. Fellman Velarde, J. Antonio Arze, R. Pérez Alcalá, G. Jáuregui G., M. Guzmán Galarza, R. Jordán Pando, Simón Cuentas C.