09 DE FEBRERO DE 1962 .- Créase el Consejo Nacional de Electricidad (CONDE) que como entidad normativa del desarrollo de la industria eléctrica del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo.
DECRETO SUPREMO Nº 05999
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el suministro de electricidad es un servicio público imprescindible del cual depende en gran parte el desarrollo económico y social;
Que es necesario dar una definida orientación técnica en materia de construcción de centrales, producción, explotación y distribución de energía eléctrica, por encontrarse ellas a cargo de diversas entidades tanto privadas como estatales;
Que es necesario establecer un ordenamiento eficiente de los planes referentes a los servicios eléctricos, de acuerdo a la programación propuesta por el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
Que es de imperiosa necesidad que el Estado atienda ciertas formas del suministro de energía eléctrica debido a al imposibilidad de que sea atendido por compañías privadas y por las limitaciones de otras agencias públicas para hacerse cargo de estos servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Título I
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Electricidad (CONDE) que como entidad normativa del desarrollo de la industria eléctrica del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Electricidad asesorará en todo lo que fuera requerido a los organismos superiores de planificación del desarrollo del país.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Electricidad, en su caso, podrá solicitar el asesoramiento y cooperación técnica de organismos nacionales e internacionales con referencia a problemas específicos.
ARTÍCULO 4.- Son funciones y atribuciones de este Consejo las siguientes:
Absolver consultas y evacuar informes relacionados con esta materia.
Sugerir medidas para estimular el desarrollo de la industria eléctrica.
Presentar proyectos de legislación sobre esta materia y sugerir modificaciones a la legislación vigente.
Estudiar disposiciones necesarias para la mejor aplicación de las leyes y su reglamentación sobre esta materia.
Sugerir la formación de organismos que se entiendan de las energías no convencionales.
Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Económico la distribución de los fondos globales que el Estado disponga para el cumplimiento del Plan de Energía Eléctrica, entre las distintas entidades encargadas de su ejecución y conocer de la calificación de propuestas que se convoquen para este objeto, informando al Consejo Nacional de Desarrollo para la debida adjudicación.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Electricidad estará integrado por los siguientes miembros:
1 Presidente que será el Ministro da Obras Públicas; 1 Vicepresidente que será el Director Nacional de Electricidad; 6 Vocales que representarán al Ministerio de Minas y Petróleo, Ministerio de Agricultura, Junta Nacional de Planeamiento, Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Corporación Boliviana de Fomento y Empresas Productoras de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 6.- El Vicepresidente tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento administrativo del Consejo Nacional de Electricidad.
ARTÍCULO 7.- El Supremo Gobierno fijará los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional de Electricidad dentro del Presupuesto General de la Nación en el Servicio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Título II
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 8.- Encomiéndase a la Corporación Boliviana de Fomento, para que, en base a su actual División de Energía, organice la Empresa Nacional de Electricidad que será una entidad autónoma.
ARTÍCULO 9.- La Empresa Nacional de Electricidad tendrá las siguientes finalidades:
Ejecutar el Plan Nacional de Energía en todos aquelos aspectos en los cuales no participe la iniciativa privada.
Procurar permanentemente soluciones a las demandas de energía eléctrica.
Proceder al estudio, construcción y operación de adecuadas plantas eléctricas que, junto con las líneas de transmisión, puedan reemplazar los sistemas deficientes y antieconómicos existentes en diferentes zonas del país.
Hacerse cargo de la producción, transmisión, distribución, compra y venta de energía eléctrica en las ciudades y otros centros donde no exista este servicio o donde las organizaciones que actualmente lo administran sean inadecuadas para efectuarlo racionalmente, tratando en lo posible de crear cooperativas eléctricas o pequeñas empresas que se encargarían posteriormente de la distribución, en baja tensión, de la energía.
Mantener constante estudio de la de manda en las zonas a cargo de la Empresa para prever con suficiente anticipación la realización de obras que sean necesarias y requeridas.
Realizar operaciones de compra-venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, derechos, acciones, comisiones y valores, emitir acciones dentro de los objetivos de su creación, financiar y realizar cualquier otra gestión necesaria al buen desempeño de sus funciones.
Efectuar la programación en detalle de las metas del Plan General de Energía Eléctrica, en las áreas a su cargo, de acuerdo con la Junta Nacional de Planeamiento y dentro de los lineamientos generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
ARTÍCULO 10.- Las finalidades y funciones anteriores serán cumplidas, por la Corporación Boliviana de Fomento, hasta tanto entre en pleno funcionamiento y cobre autonomía la Empresa Nacional de Electricidad, con el financiamiento que destine el Consejo Nacional de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística, de Economía Nacional, Minas y Agricultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Féllam. V., F. Ayala Requena, A. Cuadros Sánchez, J. Antonio Arze, Simón Cuentas C., A. Gumucio Reyes, G. Jáuregui G., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.