09 DE ENERO DE 1962 .- La Corporación Minera de Bolivia, en el término de ocho días de la fecha, convocará a propuestas para la explotación del Grupo Minero Matilde, mediante la constitución de sociedades mixtas con empresas particulares del país o del exterior, observando las siguientes condiciones mínimas.
DECRETO SUPREMO Nº 06000
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley número 151 de 8 de enero de 1962, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia convocar a propuestas para la explotación en Sociedad Mixta con empresas particulares del país o del exterior, del Grupo Minero Matilde, dependiente de la citada entidad;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la indicada Ley y en uso de la atribución 1ra. del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Poder Ejecutivo dictar la respectiva reglamentación;
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Corporación Minera de Bolivia, en el término de ocho días de la fecha, convocará a propuestas para la explotación del Grupo Minero Matilde, mediante la constitución de sociedades mixtas con empresas particulares del país o del exterior, observando las siguientes condiciones mínimas.
Capital: Las firmas o empresas proponentes, acreditarán capital de inversión y de trabajo, debiendo, al mismo tiempo, demostrar su capacidad técnica y solvencia financiera.
Duración de la Sociedad: No podrá exceder del término de 30 años.
Regalías en favor del Estado y participación de Comibol: Para garantizar la participación del Estado, a que se refiere el artículo 2º, inciso a) de la Ley de 8 de enero de 1962, se cobrará una regalía en favor del Estado y una participación en favor de Comibol, en la siguiente forma:
1. Regalías en favor del Estado: La Sociedad constituida reconocerá en favor del Estado una regalía del cuatro por ciento (4%) sobre la producción total de minerales y/o concentrados de zinc, y/o complejos de plomo, plata, cobre y otros, puesto ingenio.
La regalía se aplicará al valor recibido, puesto ingenio, es decir: sobre el saldo de las liquidaciones finales de la fundición, después de haberse deducido del valor bruto todos los gastos entre el ingenio y la fundición, o sea todos los gastos de realización, como ser: deducciones en la ley de los minerales, gastos de fundición, impuestos de internación al país y destino, fletes, seguros, gastos en puerto, gastos de pesaje, muestreo y ensayes, castigo de impurezas y legalizaciones.
Todas las deducciones indicadas, se acreditarán con las respectivas cuentas de venta y demás certificados y documentos pertinentes.
2. Participación en favor de Comibol: La Sociedad reconocerá, igualmente, en favor de la Corporación Minera de Bolivia, una participación de acuerdo a la siguiente escala, calculada en la misma forma que la regalía:
Precio por libra fina de zinc Participación
Desde $us. 0.10 hasta 11 centavos inclusive 3%
De más de 11 centavos hasta 12 centavos inclusive 4%
“ “ “ 12 “ “ 13 “ “ 5%
“ “ “ 13 “ “ 14 “ “ 6%
“ “ “ 14 “ “ 15 “ “ 7%
“ “ “ 15 “ “ 16 “ “ 8%
“ “ “ 16 “ “ 17 “ “ 9%
“ “ “ 17 “ “ 18 “ “ 10%
“ “ “ 18 “ “ 19 “ “ 11%
“ “ “ 19 “ “ 20 “ “ 12%
“ “ “ 20 “ “ 21 “ “ 13%
“ “ “ 21 “ “ 22 “ “ 14%
“ “ “ 22 “ adelante 15% máximo
Por debajo de $us. 0.10 no hay participación. Se tomará como base la cotización del mercado internacional de Londres.
Obligaciones de la Sociedad: Dentro de los primeros 30 meses de constituida la Sociedad, le corresponde:
2. 1. Instalar y poner en funcionamiento un ingenio de concentración de minerales de zinc, plomo, plata y otros, con una capacidad para el tratamiento de, por lo menos, un mil toneladas diarias secas;
2. 2. Instalar y poner en funcionamiento una planta eléctrica e instalaciones anexas, de acuerdo con la capacidad y necesidades de la mina;
2. 3. Las plantas de beneficio y de recuperación deberán construirse en lugares que no afecten las aguas destinadas a la agricultura y a la piscicultura.
Además, dentro del segundo quinquenio de duración de la Sociedad, instalar una planta de fundición y refinación para obtener la producción metálica del zinc.
Parte de los productos metálicos deberá ser obligatoriamente destinada a satisfacer los requerimientos del consumo nacional.
Patentes Mineras: Se pagará conforme a ley.
Memoria descriptiva: Los proponentes deberán acompañar a su propuesta una memoria descriptiva sobre los métodos de explotación y de trabajo y condiciones y características de los establecimientos que proyectan implantar o instalar.
Libre exportación: La Sociedad gozará de la libre exportación de sus productos, quedando obligada al pago de regalías en favor del Estado y de participación en favor de Comibol, en la forma indicada en el punto 3) del presente Decreto.
Mejoras e instalaciones: Al vencimiento del término de la Sociedad, quedarán en beneficio de Comibol, sin reembolso ni indemnización, todas las instalaciones, edificios, maquinarias, plantas de beneficio, equipos y bienes en general, sin reserva ni exclusión alguna.
Beneficios: La sociedad gozará de los privilegios y beneficios que establece la Ley de Inversiones de 16 de diciembre de 1960.
Recontratación de trabajadores: Los trabajadores que actualmente prestan servicios en la Empresa Minera Matilde, deberán ser recontratados en su totalidad; debiendo, también, darse preferencia a los obreros excedentes de las minas nacionalizadas.
Estudios preliminares: Se otorga a las firmas o empresas interesadas un término de 90 días, a contar de la fecha, para el verificativo de estudios preliminares de la Mina Matilde, a objeto de que con ese conocimiento, puedan presentar sus propuestas y plan general de trabajo y explotación.
Comibol pondrá a disposición de los interesados, los planos y estudios de que dispone.
Ejecución: Todos los planes y programas, deberán ser ejecutados en los plazos señalados en el presente Decreto, sin lugar a prórroga alguna. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en el contrato, dará lugar a la rescisión del mismo, consolidándose en favor de la Corporación Minera de Bolivia las garantías que la firma inversionista otorgue.
Garantías: La firma proponente, indicará las garantías a otorgarse a la Corporación Minera de Bolivia, en caso de que su propuesta sea aceptada.
Término: El término para la presentación de las propuestas fenecerá el 30 de junio de 1962; debiendo publicarse la convocatoria en las ciudades de La Paz, Nueva York, Tokio, Londres, Bruselas y Bonn.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Simón Cuentas C., J. Antonio Arze., A. Gumucio R., G. Jáuregui G., F. Ayala R., A. Cuadros Sánchez, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, J. Fellman V.