16 DE ENERO DE 1962 .- Créase la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 06003
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que es necesario regular la construcción de edificios públicos pertenecientes a las diferentes entidades oficiales, que se han venido efectuando independientemente por los servicios del Estado, sin un criterio de unidad que obedezca a un Plan técnico de carácter orgánico;
Que dentro del nuevo ordenamiento y Plan de labores que se ha propuesto el Supremo Gobierno, es necesario crear una entidad técnico-administrativa, que se encargue de la planificación, estudio, coordinación, financiamiento y construcción de todo edificio público; así como de la planificación y control del crecimiento de los centros urbanos, para que se sujeten a planes reguladores comunales e intercomunales estudiados conforme a las técnicas modernas de la Arquitectura y el Urbanismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que tendrá por objeto: dirigir, planificar y aprobar la construcción de todos los edificios públicos pertenecientes a entidades estatales que no tengan departamentos especializados en construcciones, coordinando con los servicios fiscales, entidades autárquicas y municipales que cuenten con esos organismos, así como regular los procesos de urbanización.
ARTÍCULO 2.- Todo edificio de carácter nacional o departamental, en cuya construcción deba emplearse fondos del Estado, estará sujeto a la supervisión técnica de la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer al Supremo Gobierno un Plan de Construcción de edificios, para los servicios públicos del país, que se refiere al artículo 1º del presente Decreto.
Establecer normas generales y especificaciones a las que deberán sujetarse las construcciones de edificios públicos.
Autorizar la construcción y mejora de los edificios, tomando en cuenta su importancia y prioridad correspondientes.
Coordinar sus funciones con los Departamentos de Edificaciones y Urbanismo de los diferentes Ministerios y entidades públicas.
Proponer la legislación en materia de edificaciones y Urbanismo en general.
Planificar nuevos centros de población en áreas rurales, y colaborar con otros organismos ejecutores.
Aprobar los planes Reguladores Comunales de los distintos centros urbanos confeccionados por las Municipalidades respectivas.
Confeccionar los Planes Reguladores Comunales de los centros urbanos cuyas municipalidades no tengan medios para hacerlo.
Confeccionar los Planes Reguladores Intercomunales a los que deberán ceñirse todos los Planos Reguladores Comunales.
Actuar como organismo técnico del Estado en todo lo que se refiere a peritajes, tasaciones, inspecciones en todos los asuntos y operaciones que realice el Estado en materia de bienes inmuebles, construcción y Urbanismo.
Elaborar y mantener un inventario permanente de los bienes inmuebles del Estado, con fines de procurar su conservación, uso y utilización más adecuados y efectuar periódicamente una revalorización de estos bienes.
ARTÍCULO 4.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, dispondrá para el cometido de sus funciones de los recursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de los recursos especiales o extraordinarios que le asigne el Consejo Nacional de Desarrollo Económico, para la ejecución de proyectos específicos.
ARTÍCULO 5.- Las obras de construcción y mejoras de edificios así como las urbanizaciones a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, serán ejecutadas bajo las siguientes modalidades:
a) Por contratos debidamente adjudicados previa convocatoria a propuestas.
b) Por Administración.
ARTÍCULO 6.- La Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, se sujetará en lo que se refiere a la planificación, a los lineamientos generales establecidos en e1 Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y actuará en forma coordinada con la Junta Nacional de Planeamiento en esta materia.
ARTÍCULO 7.- El Director Nacional de Arquitectura y Urbanismo, será designado por el Ministro de Obras Públicas y el nombramiento del personal técnico y administrativo a propuesta del Director Nacional.
ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo se organizará con tres Departamentos:
1. -Arquitectura,
2. - Urbanismo,
3. - Administración.
Cada uno de estos Departamentos tendrá el personal estrictamente indispensable en relación al volumen de trabajo a su cargo.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística, Educación y Bellas Artes y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO.VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Fernando Ayala R., A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Simón Cuentas.