23 DE FEBRERO DE 1962 .- Las multas por avance de hora, infracción a la ley seca y de carácter policial, que se apliquen por las autoridades del ramo, deberán ser depositadas por los infractores, en la cuenta "Construcción de la Academia Nacional de Policías" abierta en todas las Agencias del Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 06009
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 04251 de 8 de diciembre de 1955, se modificó el monto de multas policiarias, fijando normas concretas para su percepción y determinando que tales recursos se destinen a la atención de las necesidades de la institución policial, no contempladas en el Presupuesto de la Nación;
Que es necesario establecer normas más efectivas para un mejor cobro de las multas policiales;
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Las multas por avance de hora, infracción a la ley seca y de carácter policial, que se apliquen por las autoridades del ramo, deberán ser depositadas por los infractores, en la cuenta “Construcción de la Academia Nacional de Policías” abierta en todas las Agencias del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se establece el procedimiento siguiente:
La autoridad policial aplicará la multa de acuerdo con la gravedad de la infracción, entregando una orden de depósito en papel valorado a nombre de la cuenta “Construcción de la Academia Nacional de Policías”, debiendo los interesados recabar comprobante de depósito en doble ejemplar.
Un ejemplar del comprobante de depósito, quedará en poder del infractor y el otro lo entregará a la autoridad a que hace referencia el artículo 8º del Decreto Supremo de 8 de diciembre de 1955.
ARTÍCULO3.- Ningún sancionado con multa policial, podrá cancelarla directamente en efectivo a la policía, haciéndose pasible, en caso contrario, al pago del doble de la multa impuesta, sin perjuicio del proceso administrativo que se instaure contra el funcionario para su sanción correspondiente.
ARTÍCULO4.- En los lugares donde no exista agencia del Banco Central de Bolivia, el infractor cancelará la multa contra recibo en el correspondiente papel valorado. En caso de no entregársele dicho comprobante, podrá formular su reclamación ante la autoridad superior de la policía, para fines consiguientes.
ARTÍCULO5.- En todas las oficinas policiales, se colocarán carteles visibles para el público donde se defina la escala a que hace referencia el artículo No. 4º del Decreto Supremo No. 06010 de fecha 23-2-62, bajo responsabilidad del Jefe de la repartición respectiva.
Los señores Ministros de Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Simón Cuentas, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Raúl Pérez Alcalá, F. Ayala Requena, A. Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán Galarza, R. Jordán Pando, J. Luis Gutiérrez G., Jaime Otero Calderón.