23 DE FEBRERO DE 1962 .- Amplíase los efectos del Decreto Supremo No. 05489 de 31 de mayo de 1960 a los industriales madereros exportadores de durmientes, que tengan acreditivos irrevocables abiertos a su favor.
DECRETO SUPREMO Nº 06011
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 05489 de fecha 31 de mayo de 1960, se ha creado un Fondo de Crédito Rotativo con el fin de financiar la exportación de madera en tablas, destinándose la suma de 500 millones de bolivianos (Bs. 500.000.000.) de las recuperaciones provenientes de la importación y venta de alambre, efectuada por el Ministerio de Agricultura de acuerdo a la Resolución Suprema No. 84142 de fecha 19 de noviembre de 1959, disponiendo sea administrado por el Banco Comercial e Industrial;
Que, interesa a la economía general del país extender los beneficios del Decreto Supremo No. 05489 de fecha 31 de mayo de 1960 a los industriales madereros exportadores de durmientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los efectos del Decreto Supremo No. 05489 de 31 de mayo de 1960 a los industriales madereros exportadores de durmientes, que tengan acreditivos irrevocables abiertos a su favor.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Raúl Pérez Alcalá, José Antonio Arze, Augusto Cuadros Sánchez, José Fellman V., Alfonso Gumucio R., G. Jáuregui G., Simón Cuentas, F. Ayala Requena, A. Franco Guachalla, Mario Guzmán G., Juan Luis Gutiérrez Granier, Roberto Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.