23 DE FEBRERO DE 1962 .- El Impuesto de Prestación Vial será destinado exclusivamente a la atención de los caminos de la República y, preferentemente, a los Caminos Vecinales.
DECRETO SUPREMO Nº 06012
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a la Inspección General de Caminos Vecinales de disposiciones legales que respalden y faciliten su labor;
Que el Art. 24 del Decreto Supremo No. 05985, de 26 de enero del presente año faculta al Consejo Nacional de Caminos a reglamentar sus disposiciones;
Que el Consejo Nacional de Caminos ha presentado un Proyecto de Reglamento de Recaudación del Impuesto de Prestación Vial;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
1°- El Impuesto de Prestación Vial será destinado exclusivamente a la atención de los caminos de la República y, preferentemente, a los Caminos Vecinales.
2°- El Consejo Nacional de Caminos tomará las disposiciones necesarias para la impresión y distribución de los boletos de Prestación Vial.
3°- El pago en efectivo del Impuesto de Prestación Vial será cumplido en el transcurso del primer semestre de cada año. Pasado este plazo, se aplicarán las sanciones que señalan en el Art. 8º.
4°- El cumplimiento de la Prestación Vial en trabajo, será efectuado mediante programas preparados por los Jefes Departamentales de Caminos Vecinales, en consulta con los Prefectos de Departamento.
De las recaudaciones en efectivo.
5°- Las Prefecturas de Departamento se encargarán de efectuar la recaudación del Impuesto de Prestación Vial en efectivo, y colaborarán con las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales.
6°- Las Prefecturas de Departamentos depositarán la recaudación del Impuesto de Prestación Vial en efectivo en la respectiva cuenta Caminos Vecinales.
Esta recaudación podrán hacerla recurriendo a sus organismos propios o también a entidades o personas particulares especialmente designadas para este fin.
7°- Por la recaudación de este impuesto se reconocerá a las Prefecturas una comisión del 20% sobre el monto recaudado.
8°- Pasado el primer semestre, el pago de impuesto estará sujeto a un recargo del 100%, extendiéndose los boletos correspondientes al monto así recargado.
9°- Las oficinas públicas exigirán la presentación del boleto de Prestación Vial como condición previa para cualquier trámite oficial.
Del empleo de la Prestación Vial.
10°- La distribución de recursos y brazos de Prestación Vial estará sujeta a presupuesto anual, conforme a lo determinado en el Reglamento de Caminos Vecinales.
11°- Las utilización de brazos será atendida por los inspectores propios de la Jefatura Departamental de Caminos Vecinales.
12°- La Jefatura Departamental podrá delegar a inspectores ad-honorem o especialmente contratados por tiempo limitado, el empleo de brazos, en ciertos caminos alejados que no puedan ser directamente atendidos por sus inspectores propios, seleccionando para ello personal honorable y tomando las disposiciones de control que estime necesario.
13°- Las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales podrán poner a disposición de otras entidades camineras los brazos de Prestación Vial que pudieran necesitar, previa autorización del Inspector General de Caminos Vecinales.
14°- Para la atención de cada camino de su distrito, la Jefatura Departamental de Caminos Vecinales emitirá órdenes de trabajo detallando procedencia y número de brazos a utilizar, fechas de utilización de los mismos, así como los recursos adicionales, herramientas y equipo y personal especializado a emplear.
15°- La falta de cumplimiento de la Prestación Vial en trabajo será sancionado con el pago en efectivo con el recargo señalado en el Art. 8º, o con el trabajo de 5 días a elección del contribuyente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y Gobierno y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Fernando Ayala R, José Fellman V, Simón Cuentas, Mario V. Guzmán G., Raúl Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, J. L. Gutiérrez G., R. Jordán Pando, A. Gumucio, J. Otero Calderón.