02 DE MARZO DE 1962 .- Los Cónsules de Bolivia cobrarán derechos por sus intervenciones y actuaciones, conforme al siguiente
DECRETO SUPREMO Nº 06021
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Consular establecido por Decreto Supremo No. 1867 de 29 de
diciembre de 1949, ha sido objeto de numerosas modificaciones que dificultan
su aprobación;
Que una Comisión presidida por el Ministro de Hacienda y Estadística ha
concluido el estudio de un nuevo Arancel Consular que, al introducir una
clasificación más amplia y adecuada de los actos consulares, se ajusta mejor a
las necesidades fiscales y de servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO****1.- Los Cónsules de Bolivia cobrarán derechos por sus
intervenciones y actuaciones, conforme al siguiente
ARANCEL CONSULAR
Sección 01**.-** Actos relativos al estado civil de las personas.
Nota**.-** Con derecho a un certificado o testimonio, según el caso, libre de
tasa.
En $US
01.01 | Nacimiento: Por inscripción de una partida de nacimiento en los registros del Consulado y en la Libreta de Familia:
A.- Por la inscripción ……………………………………….. | 0.50
B.- Por cada certificado adicional..………………………….. | 0.50
01.02 | Reconocimiento, legitimización y adopción de hijos:
A.- Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul, por cada hijo……………………………………………….. | 5.-
B.- Por anotación de reconocimiento o legitimación de hijos en las partidas de nacimiento y, en su caso, en la Libreta de Familia, por cada hijo…..................................... | 3.-
C.- Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la Libreta de Familia, por cada hijo……………………. | 10.-
D.- Por cada certificado o testimonio, según el caso, adicional…………………………………………….......... | 3.- En $US
01.03 | Matrimonio, divorcio y anulación de matrimonio: A.- Por celebración de matrimonio conforme a la ley civil boliviana y su inscripción en el correspondiente Libro de Registro Civil…………………………………………… | 15.-
B.- Por anotación de sentencia judicial de divorcio o de nulidad de matrimonio en la partida correspondiente y, en su caso, en la Libreta de Familia………………………….. | 5.-
C.- Por cada Libreta de Familia……………………………...... | 3.-
---|---
D.- Por cada certificado adicional…………………………….. | 3.-
Nota: Ver partida 02.07 B para legalización de certificados y de libretas de
matrimonio………………………………..
01.04 | Defunción: Por inscripción de una partida de defunción en los registros del Consulado y, en su caso, en la Libreta de Familia:
A.- Por la inscripción …………………………………………. | 0.50
B.- Por cada certificado adicional …………………………….. | 0.50
01.05 | Por cualquier otro acto relativo al estado civil de las personas (como anotación de cambio de nombre por sentencia judicial, declaratoria judicial de paternidad y otros no especificados en esta sección):
A.- Por cada actuación o intervención consular……………….. | 10.-
B.- Por cada testimonio o certificado adicional……………….. | 3.-
Sección 02.- Actos notariales; legalizaciones.
Nota.- En su caso, con derecho a un testimonio libre de tasa.
02.01 | Poderes o mandatos:
A.- Por otorgamiento, confirmación, modificación, revocación o sustitución de un poder ante el Cónsul o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul………………….................. | 15.-
B.- Por cada testimonio adicional:
- Por la primera hoja …………………………………….. | 5.-
- Por cada hoja adicional ………………………………... | 1.-
02.02 | Protesto de letras, cheques y pagarés:
A.- Por intervenir en el protesto de letras, cheques y pagarés, por cada protesto …………………………………………. | 15.-
B.- Por cada testimonio adicional ……………………………. | 5.-
2.03 | Contratos relativos a sociedades:
A.- Por celebración de un contrato relativo a la constitución, prórroga, modificación o extinción de sociedades civiles y mercantiles ante el Cónsul, o protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul ……………………………………………. | 20.-
- Por la primera hoja ……………………………………. | 5.-
- Por cada hoja adicional ………………………………... | 1.-
02.04 | Contratos de trabajo:
A.- Por celebración, prórroga o modificación de un contrato ante el Cónsul, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul ……………………………………………………. | 5.-
B.- Por cada testimonio adicional:
- Por la primera hoja …………………………………….. | 3.-
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- Por cada hoja adicional ………………………………... | 1.-
02.05 | Otros contratos no comprendidos en las partidas 0.03, 02.04 (de compra, venta, permuta, locación o arrendamiento, hipoteca, antícresis, prenda, préstamo de uso, préstamo de consumo, usufructo, depósito y otros).
A.- Por la celebración, prórroga o modificación de un contrato ante el Cónsul, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul ……………………………………………………. | 10.-
B.- Por cada testimonio adicional:
- Por la primera hoja ……………………………………. | 5.-
- Por cada hoja adicional ……………………………….. | 1.-
02.06 | Testamentos, legados y donaciones; anticipos de legítima:
A.- Por cada testamento cerrado o abierto, por cada modificación o sustitución del mismo, o por cada anticipo de legítima ………………………………………………... | 25.-
B.- Por protocolizar un testamento abierto o un anticipo de legítima, no otorgado ante el Cónsul, o protocolizar un testamento cerrado ……………………………………….. | 25.-
C.- Por cada intervención en actos relativos a legados, donaciones intervivos o protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul …………………………………………………… | 10.-
D.- Por cada testimonio adicional:
- Por la primera hoja ……………………………………. | 5.-
- Por cada hoja adicional ……………………………….. | 1.-
02.07 | Reconocimiento y autenticación de firmas; legalización de firmas y documentos; copias legalizadas:
A.- Por intervenir en el reconocimientos de firmas, por autenticar o legalizar
firmas en documentos relativos a actos y contratos privados, o por legalizar
documentos de particulares otorgados ante autoridad boliviana o extranjera
competente:
- Por firma de extranjero ………………………………... | 20.-
- Por firma de boliviano ………………………………… | 5.-
B.- Por legalizar certificados y libretas de matrimonio o de familia, otorgados por el Cónsul, por documento ……….. | 10.-
C.- Por legalizar firmas en certificados de estudio o los certificados
otorgados por institutos o entidades de enseñanza, por certificado:
- A estudiantes bolivianos ……………………………… | 1.-
- A extranjeros ………………………………………….. | 5.-
---|---
Nota: Las legalizaciones relativas a estudiantes bolivianos, podrán efectuarse
con cargo de reintegro para cuando se le legalice la firma del Cónsul en el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
D.- Por legalizar firmas en diplomas académicos y títulos profesionales, o los
diplomas y títulos por documento:
- De nacionales bolivianos ……………………………… | 15.-
- De extranjeros …………………………………………. | 100.-
Nota: Las legalizaciones relativas a nacionales bolivianos, podrán efectuarse
con cargo de reintegro para cuando se legalice la firma del Cónsul en el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
E.- Por legalizar firmas en documentos y certificados otorgados por autoridades bolivianas o extranjeras, o los documentos y certificados (Artículo 129 al 137 del Reglamento Consular) ……………………………………. | 15.-
F.- Por autenticar traducciones (Artículo 128 del Reglamento Consular) …………………………………………………. | 5.-
G.- Por legalizar marcas de fábricas, patentes de invención y nombres, rótulos, marbetes y otros signos comerciales, por cada caso …………………………………………………. | 20.-
H.- Por otorgar copia legalizada de cualquier documentos registrado o
protocolizado en el Consulado, por copia:
- Por la primera hoja ……………………………………. | 5.-
- Por cada hoja adicional ……………………………….. | 1.-
I.- Por cada testimonio o certificado, según el caso, adicional:
- Por la primera hoja ……………………………………. | 5.-
- Por cada hoja adicional ……………………………….. | 1.-
02.08 | Por cualquier otro acto notarial y de legalización no expresamente señalado en el Arancel:
A.- Por la intervención o actuación del Cónsul ………………. | 20.-
B.- Por cada testimonio o certificado adicional:
- Por la primera hoja …………………………………….. | 5.-
- Por cada hoja adicional ………………………………... | 1.-
Nota general a la Sección 02: Los Cónsules que cometan errores en las
actuaciones notariales y de legalización en que intervengan, están obligados,
a su costa, a extender nuevamente dichas actuaciones o a devolver los derechos
percibidos, según lo desee el interesado.
Sección 03.- Actos administrativos y de protección consular.
03.01 | Inscripción de nacionales bolivianos en el registro o matrícula del Consulado, y certificados de nacionalidad boliviana:
---|---
A.- Por la inscripción …………………………………………. | libre
B.- Por cada certificado de inscripción o de nacionalidad ……. | 0,50
03.02 | Pasaportes y salvoconductos bolivianos:
A.- Por libretas de pasaporte, válidas por un año, por libreta … | 5.-
B.- Por revalidación de libreta de pasaporte ………………….. | 5.-
C.- Por la visa de pasaportes y salvoconductos bolivianos …… | libre
03.03 | Pasaportes extranjeros; radicatorias:
A.- Visa de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales, siempre que exista reciprocidad …………………………. | libre
Nota: Si no existe reciprocidad, se cobrará las tasas de la partida 03.03 D.
B.- Visa de turismo, válida por tres meses ……………………. | libre
C.- Visa de tránsito, válida por 15 días, por cada persona mayor de 15 años y por cada viaje ……………………….. | 3.-
Nota: Será gratuita la visa para viajeros en tránsito por avión, previa
presentación de pasajes a destino y válida por 3 días. También será gratuita,
pero siempre que exista reciprocidad, para extranjeros repatriados que pasen
en tránsito por Bolivia.
D.- Visa de ingreso o reingreso indefinidos, o con objeto determinado (salvo
turismo y en tránsito), para mayores de 15 años y por cada viaje:
- Por una persona ………………………………………... | 10.-
- En pasaportes para más de una persona (colectivos), la tasa anterior de $US. 10.-, más por cada persona ……. | 3.-
(Ejemplos: para 2 personas $US. 13.-, para 3 personas $US. 16.- y así
sucesivamente).
Nota: La visa será gratuita para sociedades y grupos de personas cuyo viaje
tenga por objeto realizar en Bolivia actividades científicas, culturales,
artísticas o deportivas, pero siempre que no persigan fines de lucro, y para
inmigrantes que deben ingresar a Bolivia en ejecución de convenios o contratos
especiales; para menores de 15 o más años de edad y para eclesiásticos.
También será gratuita la visa de cortesía en los casos a que se refiere el
artículo 248 del Reglamento Consular (personalidades de relieve intelectual,
periodístico, artístico y otras).
03.04 | Por asumir la defensa de los derechos y garantías inherentes a la personalidad de los bolivianos …………………………….. | libre
---|---|---
03.05 | Por intervenir en diligencias de conservación y seguridad de bienes de nacionales bolivianos ausentes o fallecidos ab-intestato, por cada diligencia (Artículo 140 al 149 del Reglamento Consular) ………………………………………… | 10.-
03.06 | Por defender intereses económicos de bolivianos a pedido de parte interesada, o de oficio tratándose de ausentes, menores e incapaces, sobre las sumas recaudadas o valor de los bienes recuperados:
Hasta los primeros $us. 1.000.-, el cuatro por ciento | 4.- %
Sobre el excedente de $us. 1.000.-, el dos por ciento | 2.- %
03.07 | Por administrar o intervenir en la administración, realización y venta de bienes de bolivianos a pedido de parte o de oficio tratándose de ausentes o fallecidos ab-intestato:
Hasta los primeros $us. 1.000.-, el cuatro por ciento | 4.- %
Sobre el excedente de $us. 1.000.-, el dos por ciento | 2.- %
03.08 | Por recibir el Consulado documentos en depósito, por cada año o fracción ……………………………………………………… | 10.-
03.09 | Por recibir el Cónsul dineros, valores o mercaderías en deposito (la aceptación de estos depósitos por el Cónsul no es obligatorio), según su valor:
Hasta los primeros $us. 1.000.-, el cuatro por ciento …………. | 4.- %
Sobre el excedente de $us. 1.000.-, el dos por ciento ………… | 2.- %
03.10 | Por intervenir en trámites relativos al servicio militar exención, postergación u otros) ………………………………………….. | 10.-
03.11 | Por proporcionar informaciones solicitadas por parte interesada, sobre personas o bienes…………………………… | 5.-
03.12 | Por otorgar certificado e intervenir en cualquier otro acto administrativo o expresamente señalado en el Arancel ………. | 10.-
Sección 04.- Actos relativos a la navegación aérea
04.01 | Por el despacho de aereonaves comerciales y de turismo, por cada viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado del lugar de origen o de arribada al último aeropuerto extranjero para ingreso a Bolivia, por cada asiento de pasajero o porcada cien (100) kilogramos de capacidad de carga según registro de la aereonave ……………………………………………………… | 1.-
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Tasa mínima …………………………………………………... | 10.-
---|---
Tasa máxima ………………………………………………….. | 25.-
Notas El despacho de una aereonave comprende: legalización de la patente de
sanidad y visas de las listas de pasajeros, del rol de tripulación y de los
demás documentos relativos a la aereonave (ver la partida06.04 por el
manifiesto de carga y el Decreto Supremo No. 5556 de 2 de septiembre de 1960
que crea el Manifiesto Aéreo).
04.02 | Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación aérea y no señalada en el Arancel …………………………….. | 10.-
Sección 05.- Actos relativos a la navegación lacustre y fluvial.
05.01 | Por el despacho de una nave para el trasporte por vía lacustre o fluvial, por cada viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado de Bolivia del puerto de origen o de aribada al último puerto extranjero para ingreso a Bolivia ……………………………... | 6.-
---|---|---
Nota: El despacho de una nave comprende: Legalización de la patente de sanidad
y visa de las listas de pasajeros, del rol de la tripulación y de los demás
documentos relativos a la nave (ver la partida No. 06.04 para el manifiesto de
carga).
05.02 | Por certificar avería en la gruesa del embarque o desembarque de la carga, por certificado…………………………………….. | 25.-
05.03 | Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación lacustre o fluvial, no señalada en el Arancel ………………….. | 10.-
Sección 06.- Actos relativos al comercio y para fines de despacho en Aduanas.
06.01 | Por visa de facturas comerciales:
A.- Por cada juego de un original y de cuatro copias, en el original:
- Con valor CIF hasta de $us. 50.- ……………………... | libre
- Con valor CIF superior a $us. 50.-, el uno por mil ……. | 1.- %
Tasa mínima | 1.-
B.- Por cada copia extra ……………………………………… | 1.-
C.- Por cada carta rectificatoria ………………………………. | 5.-
Nota: En las copias se hará constar los números de visa del original, anotarse
el valor pagado mediante timbres según dicho original y llevar en lugar
visible la palabra “Copia”. Los Cónsules visarán facturas aun en el caso de la
partida 06.01 A-1, que está libre de tasa.
06.02 | Por visa de facturas de gastos por despacho de mercaderías en lugares o puertos de tránsito:
---|---
A.- Por juego de un original y de hasta cuatro copias; en el original, el uno por ciento ………………………………... | 1.- %
Tasa mínima ……………………………………………… | 1.- %
B.- Por cada copia extra ………………………………………. | 1.- %
Nota: Para las copias se aplicará la nota a la partida 06.01.
06.03 | Facturas consulares:
A.- Un juego de facturas consulares (papel valorado), incluyendo la visa:
- Para valores CIF de $us. 50.- y hasta $us. 1.000.- …….. | 5.-
- Para valores CIF superiores a $us. 1.000.- ……………. | 10.-
B.- Por visa de cada carta rectificatoria o de corrección …….. | 5.-
Notas:
a) En caso de requerirse copias adicionales al juego, se utilizará el papel
valorado de la partida 06.03 A, según el valor de la mercadería. En las copias
se hará constar los números del original (de impresión y de visa) y escribirse
e nforma visible las palabras “copia duplicada”
b) No requiere factura consular: el despacho de mercaderías con valores CIF
inferiores a $us. 50.-; de libros, revistas, periódicos y catálogos
comerciales, y las importaciones de turistas internacionales” realizadas al
amparo de “Tarjeta de Turismo y de conformidad al Decreto Supremo No. 05921 de
10 de noviembre de 1961. Tampoco requiere de factura consular el despacho de
mercaderías importadas dentro del régimen de tráfico fronterizo, pero siempre
que su valor sea inferior a $us. 100.-
c) El despacho de mercadería importada por vía aérea, podrá realizarse sin la
presentación de factura consular, en cuyo caso se cobrará el valor
correspondiente en liquidación de póliza. En todo caso es imprescindible la
presentación de factura comercial legalizada.
(Ver artículo 12º con relación a las notas b y c anteriores).
06.04 | Por legalizar manifiestos de cargo o de equipaje y encomienda (además del formulario oficial):
A.- Por vía aérea, ferroviaria y terrestre, un manifiesto por cada avión, furgón o vagón ferroviario o vehículo ………. | 1.-
Nota: Se prohibe extender y legalizar manifiestos de carga para dos o más
unidades de transporte. Cada unidad debe estar amparada por un manifiesto.
B.- Por vía lacustre o fluvial, por cada 60 toneladas o fracción . | 1.-
06.05 | Por legalizar cuentas de venta de minerales, por cada cuenta … | 20.-
06.06 | Por legalizar otros documentos relativos al comercio y para fines de despacho o control en Aduana, no expresamente señalados en el Arancel Consular:
A.- Por importación de vehículos motorizados por carretera, previa autorización del Ministerio de Hacienda ………….. | 50.-
B.- Otros no especificados ……………………………………. | 10.-
Sección 07.- Actos diversos.
07.01 | Por diligenciar un exhorto suplicatorio o una carta rogatoria (Artículo 138 del Reglamento Consular) ……………………... | 15.-
---|---|---
07.02 | Por diligencias en asuntos criminales …………………………. | libre
07.03 | Por traducción de documentos, por cada hoja ………………… | 3.-
07.04 | Por asistir fuera de la oficina de despacho consular o fuera del lugar de su residencia (pero dentro del distrito de su jurisdicción), para la realización de actos autorizados por el Reglamento y Arancel Consulares:
A.- Fuera de la oficina de despacho consular, por cada hora o fracción ………………………………………………… | 5.-
B.- Fuera del lugar de su residencia, por cada día o fracción … | 20.-
Nota.- Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta de la parte
interesada.
07.05 | Por actuaciones o intervenciones fuera de horas de oficina, sobre las tasas del Arancel Consular, el veinte por ciento … | 20.- %
07.06 | Por cada copia simple (no autenticada o no legalizada) de documentos que expida o se extienda en el Consulado, por cada hoja ………………………………………………………. | 1.-
ARTÍCULO****2.- Para los efectos de aplicación de las tasas por hoja, se
establece que cada hoja consta de hasta dos páginas y cada página de hasta
treinta líneas o renglones.
Cuando se trate de tasas porcentuales, cualquier fracción inferior a cincuenta
centavos de dólar ($us. 0.50) será considerada, para el pago de derechos en
timbres, como cincuenta centavos ($us. 0.50), que corresponde al timbre
consular de corte menor.
ARTÍCULO 3**.-** Las tasas determinadas en el Arancel Consular serán
pagadas en dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre
convertibilidad. En su caso, el Ministro de Hacienda, en consulta con el Banco
Central de Bolivia, establecerá los tipos de cambio más favorables para las
conversiones monetarias.
ARTÍCULO 4.- Los derechos consulares y salvo las excepciones del artículo
7°, se pagarán mediante timbres consulares adheridos en los respectivos
documentos y debidamente inutilizados con el sello del Consulado. Los Cónsules
harán constar por escrito la partida aplicada y el monto de lo cobrado, en
letras y números, al pié de cada documento.
Los documentos que sean expedidos sin timbres por carecer de ellos, el
Consulado, llevarán la anotación “con cargo de reintegro”, escrita con tinta
roja y debidamente refrendada con la firma del Cónsul. En este caso los
derechos serán pagados también en timbres, a tiempo de continuarse los
trámites posteriores.
Todo funcionario público ante el cual se presentare un documento con timbres
insuficientes, sin timbres o sin legalización consular cuando este requisito
fuera obligatorio, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores o del de Hacienda, según el caso, y detendrá la actuación hasta que
se repongan los timbres o se regularice el documento. Independientemente de la
sanción que pudiera corresponder a la parte interesada, el funcionario que no
diere cumplimiento a la anterior disposición, será objeto de una multa igual
al doble de los derechos consulares no pagados.
ARTÍCULO****5.- Los derechos consulares constituyen retribución de
servicios. Su exención o liberación sólo procederá cuando así lo determinen
expresamente las disposiciones legales de la República, los convenios
internacionales, los contratos firmados por el Estado o en aplicación de los
artículos 6° y 12° del presente Decreto.
Se prohibe a los Cónsules cobrar tasas superiores a las señaladas en el
Arancel, así como rebajarlas o liberarlas cuando constituyan renta fiscal,
según lo establecido en el artículo 8°.
ARTÍCULO****6.- Los bolivianos que acrediten su pobreza ante el Cónsul,
serán eximidos del pago de los derechos a que se refieren las partidas Nos.
01.01, 01.04, 03.01B y 03.02 B del Arancel.
ARTÍCULO****7.- Las libretas de familia (partida 01.03), las libretas de
pasaporte (partida 03.02A) y las facturas consulares (partida 06.03A),
constituyen papeles fiscales valorados.
Los Cónsules darán recibo por el cobro de los derechos correspondiente a las
partidas 03.05 al 03.07, 03.09, 03.11 y 07.03 al 07.06 inclusive.
En ambos casos no se requiere del uso de timbres consulares.
ARTÍCULO****8. - Constituyen renta ordinaria nacional los derechos
recaudados en aplicación del Arancel Consular, salvo los que se refieren a las
actuaciones comprendidas en las partidas 03.05 al 03.07, 03.09, 03.11 y 07.03
al 07.06 inclusive, que corresponderán al Cónsul o al personal del Consulado
según su intervención.
Los Cónsules Honorarios recibirán, además, una comisión del cinco por ciento
(5%) y los Agentes Aduaneros, que ejerzan funciones de Cónsules Honorarios,
del dos por ciento (2%), sobre los ingresos totales que correspondan al Tesoro
Nacional.
ARTÍCULO****9.- Los timbres consulares serán adquiridos y emitidos sólo
por el Tesoro Nacional, previa autorización expresa del Ministerio de
Hacienda, en los siguientes cortes y con las características que se señalan:
De $us. 0.50, color castaño.
” ” 1.-, ” verde.
” ” 2.-, ” azul.
” ” 5.-, ” rojo.
” ” 10.-, ” anaranjado.
” ” 25.-, ” violeta.
Tendrán elementos de seguridad y numeración correlativa para cada corte y por
serie de emisión. Llevarán el escudo nacional, la expresión “Bolivia - Timbre
Consular” y su valor en letras y números.
ARTÍCULO****10.- Los actos celebrados ante el Cónsul, con los requisitos y
formalidades determinados por disposiciones legales y que estén dentro de su
competencia según el Reglamento y Arancel Consulares, tendrán la misma fuerza
y validez legal que los celebrados en la República ante funcionario o
autoridad también competente. Para este mismo efecto y en los casos en que sea
necesaria la legalización de la firma del Cónsul para el cumplimiento de
formalidades legales, corresponde dicha legalización al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Por la legalización de la firma del Cónsul se cobrará una tasa, en timbre, de
$us. 1. o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio más favorable.
ARTÍCULO****11.- Cuando en el lugar de residencia oficial de una misión
diplomática de Bolivia no existiere representación consular, las funciones
consulares serán ejercidas por el Jefe de Misión. Con autorización del
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión podrá encomendar tales
funciones a su inmediato inferior u otro funcionario idóneo de su dependencia,
quien las ejercerá previo cumplimiento de la fianza legal.
ARTÍCULO****12.- El Ministro de Hacienda queda facultado para:
-
liberar del pago de tasas consulares a las actuaciones requeridas por el Gobierno.
-
aumentar o disminuir el límite de valor de las importaciones para uso de jefatura consular, dentro del régimen de tráfico fronterizo (última parte de la nota b a la partida 06.03), y
-
dejar sin efecto la nota c) a la partida 06.03, cuando el interés fiscal exija la presentación de factura consular para las importaciones por vía aérea.
ARTÍCULO****13.- Para los trámites de radicatoria ante el Ministerio de
Inmigración, se mantiene el impuesto de veinticinco dólares americanos ($us.
25.) por persona, que se hará efectivo en Bolivia mediante papel valorado
especial. No se pagará este impuesto en los casos previstos por disposiciones
legales, convenios internacionales y contratos del Estado.
ARTÍCULO****14.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 1867, 2083,
5346, 5418, 5606 y 5954, de 29 de diciembre de 1949, 22 de junio de 1950, 18
de noviembre de 1959, 8 de marzo de 1960, 14 de octubre de 1960 y 5 de enero
de 1962, respectivamente, el artículo 16° del Decreto Supremo No. 5311 de 29
de septiembre de 1959 y toda otra disposición contraria al presente Decreto.
ARTÍCULO****TRANSITORIO.- Hasta que se pueda disponer de timbres
consulares impresos conforme a lo prescrito en el artículo 9°, seguirá
utilizándose la actual emisión. En el caso de facturas consulares y mientras
se haga la provisión de los correspondientes papeles valorados, se continuará
cobrando su precio en liquidación de póliza.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de
Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del
mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde**,** A. Cuadros
Sánchez**,** A. Franco Guachalla**,** Fernando Ayala R., Simón
Cuentas**,** Guillermo Jáuregui**,** R. Jordán Pando**,** A. Gumucio
Reyes**,** R. Pérez Alcalá**,** J. L. Gutiérrez Granier**,** José Antonio Arze
M., Jaime Otero Calderón.