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02 DE MARZO DE 1962 .- Los Cónsules de Bolivia cobrarán derechos por sus intervenciones y actuaciones, conforme al siguiente
DECRETO SUPREMO Nº 06021
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Consular establecido por Decreto Supremo No. 1867 de 29 de diciembre de 1949, ha sido objeto de numerosas modificaciones que dificultan su aprobación;
Que una Comisión presidida por el Ministro de Hacienda y Estadística ha concluido el estudio de un nuevo Arancel Consular que, al introducir una clasificación más amplia y adecuada de los actos consulares, se ajusta mejor a las necesidades fiscales y de servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO****1.- Los Cónsules de Bolivia cobrarán derechos por sus intervenciones y actuaciones, conforme al siguiente
ARANCEL CONSULAR
Sección 01**.-** Actos relativos al estado civil de las personas.
Nota**.-** Con derecho a un certificado o testimonio, según el caso, libre de tasa.
02.01 | Poderes o mandatos:
A.- Por otorgamiento, confirmación, modificación, revocación o sustitución de un poder ante el Cónsul o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul………………….................. | 15.-
B.- Por cada testimonio adicional:
03.01 | Inscripción de nacionales bolivianos en el registro o matrícula del Consulado, y certificados de nacionalidad boliviana:
---|---
A.- Por la inscripción …………………………………………. | libre
B.- Por cada certificado de inscripción o de nacionalidad ……. | 0,50
03.02 | Pasaportes y salvoconductos bolivianos:
A.- Por libretas de pasaporte, válidas por un año, por libreta … | 5.-
B.- Por revalidación de libreta de pasaporte ………………….. | 5.-
C.- Por la visa de pasaportes y salvoconductos bolivianos …… | libre
03.03 | Pasaportes extranjeros; radicatorias:
A.- Visa de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales, siempre que exista reciprocidad …………………………. | libre
Nota: Si no existe reciprocidad, se cobrará las tasas de la partida 03.03 D.
B.- Visa de turismo, válida por tres meses ……………………. | libre
C.- Visa de tránsito, válida por 15 días, por cada persona mayor de 15 años y por cada viaje ……………………….. | 3.-
Nota: Será gratuita la visa para viajeros en tránsito por avión, previa
presentación de pasajes a destino y válida por 3 días. También será gratuita,
pero siempre que exista reciprocidad, para extranjeros repatriados que pasen
en tránsito por Bolivia.
D.- Visa de ingreso o reingreso indefinidos, o con objeto determinado (salvo
turismo y en tránsito), para mayores de 15 años y por cada viaje:
05.01 | Por el despacho de una nave para el trasporte por vía lacustre o fluvial, por cada viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado de Bolivia del puerto de origen o de aribada al último puerto extranjero para ingreso a Bolivia ……………………………... | 6.-
---|---|---
Nota: El despacho de una nave comprende: Legalización de la patente de sanidad
y visa de las listas de pasajeros, del rol de la tripulación y de los demás
documentos relativos a la nave (ver la partida No. 06.04 para el manifiesto de
carga).
05.02 | Por certificar avería en la gruesa del embarque o desembarque de la carga, por certificado…………………………………….. | 25.-
05.03 | Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación lacustre o fluvial, no señalada en el Arancel ………………….. | 10.-
Sección 06.- Actos relativos al comercio y para fines de despacho en Aduanas.
06.01 | Por visa de facturas comerciales:
A.- Por cada juego de un original y de cuatro copias, en el original:
07.01 | Por diligenciar un exhorto suplicatorio o una carta rogatoria (Artículo 138 del Reglamento Consular) ……………………... | 15.-
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07.02 | Por diligencias en asuntos criminales …………………………. | libre
07.03 | Por traducción de documentos, por cada hoja ………………… | 3.-
07.04 | Por asistir fuera de la oficina de despacho consular o fuera del lugar de su residencia (pero dentro del distrito de su jurisdicción), para la realización de actos autorizados por el Reglamento y Arancel Consulares:
A.- Fuera de la oficina de despacho consular, por cada hora o fracción ………………………………………………… | 5.-
B.- Fuera del lugar de su residencia, por cada día o fracción … | 20.-
Nota.- Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta de la parte
interesada.
07.05 | Por actuaciones o intervenciones fuera de horas de oficina, sobre las tasas del Arancel Consular, el veinte por ciento … | 20.- %
07.06 | Por cada copia simple (no autenticada o no legalizada) de documentos que expida o se extienda en el Consulado, por cada hoja ………………………………………………………. | 1.-
ARTÍCULO****2.- Para los efectos de aplicación de las tasas por hoja, se establece que cada hoja consta de hasta dos páginas y cada página de hasta treinta líneas o renglones.
Cuando se trate de tasas porcentuales, cualquier fracción inferior a cincuenta centavos de dólar ($us. 0.50) será considerada, para el pago de derechos en timbres, como cincuenta centavos ($us. 0.50), que corresponde al timbre consular de corte menor.
ARTÍCULO 3**.-** Las tasas determinadas en el Arancel Consular serán pagadas en dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. En su caso, el Ministro de Hacienda, en consulta con el Banco Central de Bolivia, establecerá los tipos de cambio más favorables para las conversiones monetarias.
ARTÍCULO 4.- Los derechos consulares y salvo las excepciones del artículo 7°, se pagarán mediante timbres consulares adheridos en los respectivos documentos y debidamente inutilizados con el sello del Consulado. Los Cónsules harán constar por escrito la partida aplicada y el monto de lo cobrado, en letras y números, al pié de cada documento.
Los documentos que sean expedidos sin timbres por carecer de ellos, el Consulado, llevarán la anotación “con cargo de reintegro”, escrita con tinta roja y debidamente refrendada con la firma del Cónsul. En este caso los derechos serán pagados también en timbres, a tiempo de continuarse los trámites posteriores.
Todo funcionario público ante el cual se presentare un documento con timbres insuficientes, sin timbres o sin legalización consular cuando este requisito fuera obligatorio, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores o del de Hacienda, según el caso, y detendrá la actuación hasta que se repongan los timbres o se regularice el documento. Independientemente de la sanción que pudiera corresponder a la parte interesada, el funcionario que no diere cumplimiento a la anterior disposición, será objeto de una multa igual al doble de los derechos consulares no pagados.
ARTÍCULO****5.- Los derechos consulares constituyen retribución de servicios. Su exención o liberación sólo procederá cuando así lo determinen expresamente las disposiciones legales de la República, los convenios internacionales, los contratos firmados por el Estado o en aplicación de los artículos 6° y 12° del presente Decreto.
Se prohibe a los Cónsules cobrar tasas superiores a las señaladas en el Arancel, así como rebajarlas o liberarlas cuando constituyan renta fiscal, según lo establecido en el artículo 8°.
ARTÍCULO****6.- Los bolivianos que acrediten su pobreza ante el Cónsul, serán eximidos del pago de los derechos a que se refieren las partidas Nos. 01.01, 01.04, 03.01B y 03.02 B del Arancel.
ARTÍCULO****7.- Las libretas de familia (partida 01.03), las libretas de pasaporte (partida 03.02A) y las facturas consulares (partida 06.03A), constituyen papeles fiscales valorados.
Los Cónsules darán recibo por el cobro de los derechos correspondiente a las partidas 03.05 al 03.07, 03.09, 03.11 y 07.03 al 07.06 inclusive.
En ambos casos no se requiere del uso de timbres consulares.
ARTÍCULO****8. - Constituyen renta ordinaria nacional los derechos recaudados en aplicación del Arancel Consular, salvo los que se refieren a las actuaciones comprendidas en las partidas 03.05 al 03.07, 03.09, 03.11 y 07.03 al 07.06 inclusive, que corresponderán al Cónsul o al personal del Consulado según su intervención.
Los Cónsules Honorarios recibirán, además, una comisión del cinco por ciento (5%) y los Agentes Aduaneros, que ejerzan funciones de Cónsules Honorarios, del dos por ciento (2%), sobre los ingresos totales que correspondan al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO****9.- Los timbres consulares serán adquiridos y emitidos sólo por el Tesoro Nacional, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda, en los siguientes cortes y con las características que se señalan:
De $us. 0.50, color castaño.
” ” 1.-, ” verde.
” ” 2.-, ” azul.
” ” 5.-, ” rojo.
” ” 10.-, ” anaranjado.
” ” 25.-, ” violeta.
Tendrán elementos de seguridad y numeración correlativa para cada corte y por serie de emisión. Llevarán el escudo nacional, la expresión “Bolivia - Timbre Consular” y su valor en letras y números.
ARTÍCULO****10.- Los actos celebrados ante el Cónsul, con los requisitos y formalidades determinados por disposiciones legales y que estén dentro de su competencia según el Reglamento y Arancel Consulares, tendrán la misma fuerza y validez legal que los celebrados en la República ante funcionario o autoridad también competente. Para este mismo efecto y en los casos en que sea necesaria la legalización de la firma del Cónsul para el cumplimiento de formalidades legales, corresponde dicha legalización al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por la legalización de la firma del Cónsul se cobrará una tasa, en timbre, de $us. 1. o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio más favorable.
ARTÍCULO****11.- Cuando en el lugar de residencia oficial de una misión diplomática de Bolivia no existiere representación consular, las funciones consulares serán ejercidas por el Jefe de Misión. Con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe de Misión podrá encomendar tales funciones a su inmediato inferior u otro funcionario idóneo de su dependencia, quien las ejercerá previo cumplimiento de la fianza legal.
ARTÍCULO****12.- El Ministro de Hacienda queda facultado para:
liberar del pago de tasas consulares a las actuaciones requeridas por el Gobierno.
aumentar o disminuir el límite de valor de las importaciones para uso de jefatura consular, dentro del régimen de tráfico fronterizo (última parte de la nota b a la partida 06.03), y
dejar sin efecto la nota c) a la partida 06.03, cuando el interés fiscal exija la presentación de factura consular para las importaciones por vía aérea.
ARTÍCULO****13.- Para los trámites de radicatoria ante el Ministerio de Inmigración, se mantiene el impuesto de veinticinco dólares americanos ($us. 25.) por persona, que se hará efectivo en Bolivia mediante papel valorado especial. No se pagará este impuesto en los casos previstos por disposiciones legales, convenios internacionales y contratos del Estado.
ARTÍCULO****14.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 1867, 2083, 5346, 5418, 5606 y 5954, de 29 de diciembre de 1949, 22 de junio de 1950, 18 de noviembre de 1959, 8 de marzo de 1960, 14 de octubre de 1960 y 5 de enero de 1962, respectivamente, el artículo 16° del Decreto Supremo No. 5311 de 29 de septiembre de 1959 y toda otra disposición contraria al presente Decreto.
ARTÍCULO****TRANSITORIO.- Hasta que se pueda disponer de timbres consulares impresos conforme a lo prescrito en el artículo 9°, seguirá utilizándose la actual emisión. En el caso de facturas consulares y mientras se haga la provisión de los correspondientes papeles valorados, se continuará cobrando su precio en liquidación de póliza.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde**,** A. Cuadros Sánchez**,** A. Franco Guachalla**,** Fernando Ayala R., Simón Cuentas**,** Guillermo Jáuregui**,** R. Jordán Pando**,** A. Gumucio Reyes**,** R. Pérez Alcalá**,** J. L. Gutiérrez Granier**,** José Antonio Arze M., Jaime Otero Calderón.