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Decreto Supremo6028 Vigente

Decreto Supremo N° 6028

Presidencia del Estado Plurinacional
16 de marzo de 1962

16 DE MARZO DE 1962 .- Convócase a elecciones para el domingo 3 de junio próximo, a objeto de proceder a la renovación de un tercio del H. Senado Nacional, de una mitad de la H. Cámara de Diputados y de un Senador por Departamento a los efectos del artículo 68 de la Ley Fundamental

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2
Antigüedad
64 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 16 mar 1962
Última modificación
3 may 1962
16 mar 19623 may 1962
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 6086 (3 de mayo de 1962)

DECRETO SUPREMO Nº 06028

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo preceptuado por artículo 137 de la Ley de 26 de diciembre de 1959, es atribución del Poder Ejecutivo convocar a elecciones;

Que de acunerdo a los Arts. 129 y 133 de Ley Electoral debe procederse a la renovación de un tercio del Honorable Senado Nacional y de una mitad de la Honorable Cámara de Diputados;

Que debe elegirse un Senador para llenar el número fijado por el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, que completará el término del mandato de los Honorables Senadores del respectivo Departamento;

Que la Corte Nacional Electoral en cumplimiento del artículo 132 del Estatuto, ha determinado el número de representantes que deben elegirse, en base al informe demográfico de la Dirección General de Estadística y Censos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Convócase a elecciones para el domingo 3 de junio próximo, a objeto de proceder a la renovación de un tercio del H. Senado Nacional, de una mitad de la H. Cámara de Diputados y de un Senador por Departamento a los efectos del artículo 68 de la Ley Fundamental, debiendo elegirse el siguiente número de representantes por Distrito:

Departamento de Chuquisaca, tres Senadores.

Departamento de La Paz, un Senador y dieciseis Diputados.

Departamento de Cochabamba, un Senador y diez Diputados.

Departamento de Potosí, tres Senadores.

Departamento de Oruro, tres Senadores y siete Diputados.

Departamento de Santa Cruz, un Senador.

Departamento del Beni, un Senador.

Departamento de Tarija, un Senador y cinco Diputados.

Departamento de Pando, un Senador.

Artículo 2

Para el verificativo de los actos previos a la elección, se fijan las siguientes fechas:

1.Los libros de inscripción del Registro Cívico se cerrarán el día 15 de Mayo del presente año.
2.Hasta horas veinticuatro del día jueves 17 los Notarios Cívicos entregarán al Comisionado Especial de su respectiva Sección Electoral, las listas de los ciudadanos alfabetos inscritos, con sujeción a los artículos 156 y 157 de la mencionada Ley.
3.Antes del sábado 19 de Mayo, el Comisionado Especial expedirá las citaciones para la reunión de la Junta, a que se refiere el artículo 157 de la Ley Electoral, la misma que deberá efectuarse el domingo 20 de dicho mes, a partir de las nueve de la mañana.
4.La Segunda Junta de Jurados, a que se refiere el artículo 162 de la Ley Electoral, se realizará el domingo 27 de Mayo.
5.Hasta el día martes 29 de Mayo, los Jurados de cada Mesa Receptora harán saber al Comisionado de su Sección Electoral, la ubicación del recinto elegido para el establecimiento de las Mesas Receptoras, conforme al inciso 1º del Artículo 165º de la ya citada Ley.
Artículo 3

El Congreso Nacional Ordinario se reunirá en la ciudad de La Paz e inaugurará sus labores el 6 de Agosto con el ceremonial de estilo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio R., A. Cuadros Sánchez, J. Otero Calderón.

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