16 DE MARZO DE 1962 .- Convócase a elecciones para el domingo 3 de junio próximo, a objeto de proceder a la renovación de un tercio del H. Senado Nacional, de una mitad de la H. Cámara de Diputados y de un Senador por Departamento a los efectos del artículo 68 de la Ley Fundamental
DECRETO SUPREMO Nº 06028
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo preceptuado por artículo 137 de la Ley de 26 de diciembre de 1959, es atribución del Poder Ejecutivo convocar a elecciones;
Que de acunerdo a los Arts. 129 y 133 de Ley Electoral debe procederse a la renovación de un tercio del Honorable Senado Nacional y de una mitad de la Honorable Cámara de Diputados;
Que debe elegirse un Senador para llenar el número fijado por el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, que completará el término del mandato de los Honorables Senadores del respectivo Departamento;
Que la Corte Nacional Electoral en cumplimiento del artículo 132 del Estatuto, ha determinado el número de representantes que deben elegirse, en base al informe demográfico de la Dirección General de Estadística y Censos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convócase a elecciones para el domingo 3 de junio próximo, a objeto de proceder a la renovación de un tercio del H. Senado Nacional, de una mitad de la H. Cámara de Diputados y de un Senador por Departamento a los efectos del artículo 68 de la Ley Fundamental, debiendo elegirse el siguiente número de representantes por Distrito:
Departamento de Chuquisaca, tres Senadores.
Departamento de La Paz, un Senador y dieciseis Diputados.
Departamento de Cochabamba, un Senador y diez Diputados.
Departamento de Potosí, tres Senadores.
Departamento de Oruro, tres Senadores y siete Diputados.
Departamento de Santa Cruz, un Senador.
Departamento del Beni, un Senador.
Departamento de Tarija, un Senador y cinco Diputados.
Departamento de Pando, un Senador.
ARTÍCULO 2.- Para el vericativo de los actos previos a la elección, se determinan las siguientes fechas:
Los libros de inscripción del Registro Cívico, se cerrarán el día tres de mayo, de conformidad al Art. 100 de la Ley Electoral;
Hasta Hs. 24.000 del día 7 de mayo, los Notarios Cívicos entregarán al Comisionado Especial de su respectiva Sección Electoral, las listas de los ciudadanos alfabetos inscritos, con sujeción a los artículos 156 y 157 de la mencionada ley;
Antes del 10 de mayo, el Comisionado Especial expedirá las citaciones para la reunión de la Junta a que se refiere el Art. 157 de la Ley Electoral, la misma quedebrá efectuarse el domingo 13 de mayo, a partir de las nueve de la mañana. Una vez instalada la Junta, no podrá suspender sus labores por motivo alguno, mientras concluya la formación de las listas y el nombramiento de Jurados, en la forma prevista por los artículos 158, -59 y 160 de la Ley Electoral;
La segunda Junta de Jurados a que se refiere el Art. 162 se realizará el domingo 20 de mayo. Ningún ciudadano en función de jurado podrá abandonar el recinto de la reunión hasta que se constituyan las Mesas Receptoras;
Hasta el día 22 de mayo, los Jurados de cada Mesa Receptora harán saber al Comisionado de su Sección Electoral, la ubicación del recinto elegido para establecimiento de las Mesas Receptoras, conforme al inc. 1º del Art. 165 de la ya citada Ley Electoral.
ARTÍCULO 3.- El Congreso Nacional Ordinario se reunirá en la ciudad de La Paz e inaugurará sus labores el 6 de Agosto con el ceremonial de estilo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio R., A. Cuadros Sánchez, J. Otero Calderón.