16 DE MARZO DE 1962 .- Las Cuentas Nos. 452 y 453, denominadas "Aduanas Productos Limbo Colomi Sacaba" y "Construcción Camino Agrigento Puerto Aurora", respectivamente, serán administradas por el Jefe Departamental de Caminos Vecinales.
DECRETO SUPREMO Nº 06033
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley de 23 de Diciembre de 1941, grava con el 10% ad-valorem a la coca y otros productos tropicales, con destino a la construcción y conservación de caminos de los Yungas del Departamento de Cochabamba;
Que por Decreto Supremo No. 04259 de 13 de Diciembre de 1955, se dispone la extinción de la Junta de Propietarios de los Yungas de Cochabamba, así como la Aduana de la Coca, creada por el Decreto Supremo de 2 de enero de 1942 y se dispone que los recursos deben ser administrados por el Tesoro Departamental de Cochabamba;
Que mediante Decreto Supremo No. 05985 de 26 de enero de 1962 se reglamenta la construcción, mejoramiento y conservación de caminos, estableciendo normas de política vial a las que deben encuadrarse los trabajos camineros, con la consiguiente distribución de los fondos que se destinan a estas obras;
Que existen fondos depositados en las cuentas Nos. 452 y 453, denominadas “Aduanas Productos Limbo Colomi Sacaba” y “Construcción Camino Agrigento Puerto Aurora”, respectivamente, siendo necesario reglamentar su administración, de acuerdo con la actual concepción de la política caminera del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Las Cuentas Nos. 452 y 453, denominadas “Aduanas Productos Limbo Colomi Sacaba” y “Construcción Camino Agrigento Puerto Aurora”, respectivamente, serán administradas por el Jefe Departamental de Caminos Vecinales, un representante de la “Asociación de Productos Sindicatos Unidos” en consulta con el Prefecto del Departamento de Cochabamba, y con la intervención de la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO2.- Los fondos existentes en las cuentas mencionadas en el artículo anterior, y los que en el futuro se recauden, serán empleados exclusivamente en la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos de los Yungas, y los que se vinculen a la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO3.- Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a reorganizar los puestos de recaudación del 10% de la producción de la coca y otros productos tropicales.
ARTÍCULO4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y Gobierno y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, José Antonio Arze M., Augusto Cuadros Sánchez, R. Pérez Alcalá, Alfonso Gumucio Reyes, F. Ayala Requena, G. Jáuregui G., J. L. Gutiérrez G., A. Franco Guachalla, Simón Cuentas C., R. Jordán Pando, Jaime Otero C.