21 DE MARZO DE 1962 .- Delégase a Y.P.F.B. para que en representación del Poder Ejecutivo suscriba un contrato de compra-venta de petróleo crudo con Bolivian Gulf Oil Company con destino a las necesidades del mercado interno.
DECRETO SUPREMO Nº 06035
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 del Código del Petróleo obliga a los concesionarios a suministrar al Poder Ejecutivo, las cantidades del petróleo crudo que se requieren para suplir las necesidades del mercado interno, en condiciones y precios a fijarse de común acuerdo.
Que el Poder Ejecutivo ha requerido a Bolivian Gulf Oil Company el cumplimiento de la obligación antes señalada, debiendo suscribirse un contrato especial para fijar los detalles de la operación de compra-venta de petróleo crudo de propiedad de Bolivian Gulf Oil Company.
Que Bolivian Gulf Oil está obligada a pagar al Estado la regalía establecida por el artículo 104 del Código del Petróleo sobre los volúmenes que ésta entregue para suplir las necesidades del consumo interno.
Que el Poder Ejecutivo ha optado por recibir el pago de dichas regalías en especie, siendo necesario delegar a una institución del Estado las facultades necesarias pura la recepción y control de los mismos.
Que el artículo 117 del Código del Petróleo establece que para determinar la participación o regalía que corresponda al Estado se excluirán los volúmenes de petróleo y sus productos que el concesionario utilice en sus propias operaciones.
Que para la preparación de los balances de operación que de acuerdo a lo dispuesto por el Código del Petróleo deben ser presentados por el concesionario anualmente, es necesario fijar el precio de venta del petróleo con intervención de la Dirección General de Petróleo, en la forma prevista por el artículo 127 del Reglamento del Código del Petróleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Delégase a Y.P.F.B. para que en representación del Poder Ejecutivo suscriba un contrato de compra-venta de petróleo crudo con Bolivian Gulf Oil Company con destino a las necesidades del mercado interno, autorizándole para convenir los volúmenes, precios, plazos de entrega y otras condiciones necesarias.
ARTÍCULO2.- Delégase a Y.P.F.B. para que en representación del Poder Ejecutivo reciba de Bolivian Gulf Oil Company las cantidades de petróleo crudo correspondientes a la regalía establecida por el artículo 104 del Código del Petróleo en favor del Estado.
ARTÍCULO3.- Autorízase a Y.P.F.B. para convenir con Bolivian Gulf Oil Company un contrato para refinar volúmenes de petróleo crudo de propiedad de Bolivian Gulf Oil Company que ésta compañía utilizará en su propio consumo. Los volúmenes de petróleo crudo que Bolivian Gulf Oil Company entregue a Y.P.F.B. para refinarlos de acuerdo al contrato a suscribirse entre ambas entidades, no estarán sujetos al pago de la regalía del once por ciento en favor del Estado de acuerdo a lo establecido por el artículo 117 del Código del Petróleo.
ARTÍCULO 4.- Y.P.F.B. practicará liquidaciones trimestrales de los volúmenes que reciba de Bolivian Gulf Oil Company por concepto de pago de regalías en favor del Estado y depositará el valor de las mismas en el Banco Central de Bolivia en cuenta especial, para obras públicas del departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO5.- Autorízase a la Dirección General de Petróleo para suscribir con Bolivian Gulf Oil Company, un contrato fijando el precio de venta del petróleo de esta compañía a Y.P.F.B. proveniente de la estructura de Caranda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Simón Cuentas, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Fernando Ayala Requena, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, J. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.