23 DE MARZO DE 1962 .- Créanse Comisiones Codificadoras para la revisión de los cuerpos legales y la elaboración de anteproyectos de Código Civil, Código de Familias, Código Mercantil, Código Penal, Código de Procedimiento Civil y Ley de Organización Judicial y Código de Procedimiento Criminal.
DECRETO SUPREMO Nº 06038
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Códigos vigentes no responden ya a las necesidades reales de la sociedad boliviana creadas por la Revolución Nacional;
Que es conveniente dotar al país de nuevos cuerpos legales que sustituyan a los antiguos y se conformen a las bases y principios que informan a la Constitución Política del Estado, a las transformaciones sociales, políticas y económicas operadas en nuestro medio y a las nuevas orientaciones de la ciencia jurídica;
Que de acuerdo al artículo 95, atribución de la Carta Fundamental del Estado, el Poder Ejecutivo tiene facultad de concurrir a la formación de las leyes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créanse Comisiones Codificadoras para la revisión de los cuerpos legales y la elaboración de anteproyectos de Código Civil, Código de Familias, Código Mercantil, Código Penal, Código de Procedimiento Civil y Ley de Organización Judicial y Código de Procedimiento Criminal.
ARTÍCULO 2.- Desígnase miembros de las comisiones codificadoras a los siguientes Profesores de Derecho, Jurisconsulto y Abogados:
Código Civil y de Familia: Doctores Hugo Sandoval Saavedra y Remberto Prado.
Código Mercantil: Doctor Carlos Terrazas Tórres.
Código Penal: Doctores Manuel Durán P., Hugo Cadima, José Manuel Justiniano y Raúl Calvimontes.
Código de Procedimiento Civil y Ley de Organización Judicial: Doctores Humberto Arduz, Modesto Burgoa y Pacífico Ledezma.
Código de Procedimiento Criminal: Doctores Enrique Oblitas Poblete, Julio López y Arturo Araujo.
ARTÍCULO 3.- Las comisiones iniciarán sus labores de inmediato, debiendo ellas mismas determinar su organización y funcionamiento, y la coordinación entre sí y el Poder Ejecutivo, la efectuará el Subsecretario de Gobierno, Justicia e Inmigración.
ARTÍCULO 4.- Los anteproyectos aprobados por el Poder Ejecutivo se elevarán a consideración del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 5.- No existiendo incompatibilidad entre la función judicial y la de codificación, el Ministerio de Justicia gestionará ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la declaratoria en Comisión de los Magistrados Enrique Oblitas Poblete y Arturo Araujo mientras dure su cometido.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, Fernando Ayala R., Simón Cunetas, R. Jordán Pando, G. Jáuregui Guachalla, J. L. Gutiérrez Granier, M. Guzmám Galarza, Jaime Otero Calderón.