30 DE MARZO DE 1962 .- Modifícase el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 05789 de 8 de mayo de 1961, en los siguientes términos
DECRETO SUPREMO Nº 06042
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 05789 de 8 de mayo de 1961, en su artículo 12º, dispone que a las mercaderías sujetas a proceso aduanero se aplique los derechos e impuestos vigentes a la fecha del fallo ejecutoriado o de última instancia, y no, como corresponde, a la de su extracción de los recintos aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 05789 de 8 de mayo de 1961, en los siguientes términos:
"Artículo 12° — Los derechos e impuestos de importación se pagarán en las oficinas “de Aduana antes de la extracción de la mercadería de los recintos aduaneros. En el caso de “mercaderías sujetas a proceso aduanero, se aplicará los derechos e impuestos vigentes a la “fecha de su extracción. La mercadería que no ha sido aprehendida, se sujetará a los derechos “e impuestos vigentes a la fecha de su internación a territorio boliviano.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Roberto Jordán Pando, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Fernando Ayala R., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero C.