30 DE MARZO DE 1962 .- Son infracciones a las disposiciones de Tránsito
DECRETO SUPREMO Nº 06043
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Tránsito de 25 de octubre de 1951 y el Reglamento General de 30 de mayo de 1939, rigen las funciones de la Dirección General de Tránsito y Rodaje de la República, prescribiendo normas conducentes a la racional circulación de peatones y vehículos, a la vez que establecen sanciones pecuniarias cuyos montos en la actualidad no guardan relación con el valor del signo monetario, quedando desvirtuada su finalidad preventiva y correctiva;
Que deben especificarse sistemáticamente los actos y hechos que según las disposiciones citadas constituyen infracciones de tránsito;
Que en la práctica, las jefaturas departamentales de Tránsito se han visto en la necesidad de reajustar el importe de las multas contempladas en dichas normas para adecuarlas a su función, haciéndose imperativo fijar una escala única en toda la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Son infracciones a las disposiciones de Tránsito:
Párrafo “A”
No portar brevet o negarse a presentarlo a autoridades de Tránsito;
Conducir con autorización caduca;
No ceder paso a los vehículos del Presidente de la República, Policía, Ambulancias, Tránsito y Bomberos;
Obstruir el tráfico sin causal justificada;
Circular por arterias suspendidas señalizadas.
Circular contra ruta señalizada.
Estacionar en lugar prohibido o reservado señalizado;
Mal estacionamiento;
Estacionar en bocacalles o puertas de de garages;
No obedecer las señales de tránsito y de los Agentes;
Circular con escape libre;
Falta de luces;
Usar pitos, bocinas y sirenas sin autorización;
Hacer uso excesivo de bocinas;
No dar media luz encandilar al cruzar con otros vehículos o transitar sin luces por la noche.
Usar placas o números laterales de manera que dificulten la identificación del vehículo;
Falta de una o más placas o usar placas alteradas, no autorizadas o no vigentes;
Falta de pintado de capacidad o números laterales;
Falta de carnet de transporte urbano;
Maniobrar o retroceder sin autorización.
Fumar conduciendo pasajeros, en vehículos de servicio público;
Falta de gasolina, aceite o equipo de auxilio y cuña en vehículos pesados;
No efectuar las señales de reglamento;
Incumplimiento de servicio de transporte;
Dejar materiales de construcción u otras cargas en aceras o calzadas;
No colocar señales de atención por parte de la empresa que hace trabajos de construcción en vía pública o junto a ella.
Párrafo “B”
Desacato a la autoridad;
Falta de respeto de conductores o cobradores con los usuarios;
Negarse a llevar pasajeros;
Cobro excesivo de tarifas;
Ocasionar choque o accidente, según informe técnico, sin causar los daños a que se refieren los incisos del Párrafo “D”.
Inutilizar o destruir en vía pública, árboles, postes, pilares, bancos y otros bienes;
Violar cadenas o trancas de control;
Violar corte de tráfico;
Obstruir el paso de vehículos y peatones;
Faltar a la inspección de vehículos en las fechas señaladas;
Dar brevet en garantía.
Párrafo “C”
Conducir sin ser brevetado;
Conducir estando suspendido;
Exceso de velocidad;
Confiar el volante a personas no brevetada;
Incumplimiento en el cambio de placas numerativas;
Llevar placas sin registro o que no correspondan;
Llevar pasajeros en estribo o con exceso en cabina;
Excederse en el transporte de carga o pasajeros.
Párrafo “D”
En los siguientes casos será decomisado el brevet y su titular inhabilitado para conducir toda clase de vehículos motorizados:
Conducir en estado de ebriedad;
Circular con placas de números distintos o alterarlos con plaquetas o de otras maneras que estorben su identificación;
Causar lesiones o muerte de persona, entretanto se pronuncie mediante sentencia ejecutoriada, la autoridad judicial.
Serán suspendidos por tres meses en los casos siguientes:
Negarse a conducir pasajeros estando en servicio público;
Alterar el brevet o autorización.
Serán suspendidos de seis meses a un año:
ARTICULO 2.- Las infracciones enumeradas en el Párrafo “A” del artículo precedente, serán sancionadas con arresto de un día o multa de bolivianos veinte mil oo/l00 (Bs. 20.000.-) y los del Párrafo “B”, con arresto de tres días o multa de Bs. sesenta mil oo/l00 (Bs. 60.000.-) y los del Párrafo “C”, con arresto de cinco días o multa de bolivianos cien mil oo/l00 (Bs. 100.000).
Para los casos de compensación de sanciones que la autoridad de Tránsito determine según las circunstancias, se considerará la multa de bolivianos veinte mil oo/l00 (Bs. 20.000.-), por cada día de arresto.
ARTÍCULO3.- Las reincidencias en infracciones dan lugar a la duplicación de la pena.
ARTÍCULO4.- Las multas se harán efectivas mediante papeleta valorada y los montos recaudados serán depositados en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia. Las agencias del interior del Banco traspasarán cada fin de mes sus saldos a la Oficina Central de La Paz.
ARTÍCULO5.- Los fondos que se recauden por los conceptos especificados en el artículo anterior, servirán para satisfacer necesidades de la Dirección General de Transito y de sus dependencias, conforme a presupuesto proyectado según normas del Ministerio de Hacienda y aprobado anualmente mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros. Los giros serán autorizados por el Ministro de Gobierno y con inteevención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO6.- Las infracciones que acarrean daños a personas o cosas, dan lugar su justa reparación. La reparación del daño en ningún caso quedará al arbitrio del infractor.
ARTÍCULO7.- En la comisión de delitos tipificados por el Código Penal, las Jefaturas Departamentales de Tránsito levantarán las diligencias de policía judicial prescritas por el Procedimiento Criminal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., José Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui G., Fernando Ayala R., Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Jaime Otero C.