30 DE MARZO DE 1962 .- Declárase "Parque Nacional Tunari" la zona situada, al Norte de la ciudad de Cochabamba, dentro de los siguientes límites: al Norte, la ceja de monte en la región de Tablas; al Sur, la Avda. de Circunvalación que limita al radio urbano de la ciudad de Cochabamba
DECRETO SUPREMO Nº 06045
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Cochabamba y otras poblaciones aledañas sufren, anualmente, durante el período de lluvias, el peligro de inundaciones como consecuencia del desfoque de las vertientes del sur de la Cordillera del Tunari;
Que el absoluto despoblamiento forestal de la vertiente Sur de la Cordillera del Tunari favorece la erosión de los suelos, a cuya causa se ha formado conos de deyección de enorme amplitud que impiden delimitar el curso de las aguas;
Que el Estado eroga periódicamente considerables cantidades de dinero, para garantizar la propiedad de las poblaciones mencionadas, en obras de limpieza y dragado de lechos de ríos canales;
Que tales trabajos son de emergencia, puesto que dichos canales y torrenteras se colmaban todos los años;
Que la técnica aconseja, en estos casos, realizar obras de forestación e ingeniería, conforme a un plan científicamente elaborado;
Que la ejecución de un plan forestal no sólo favorecerá la conservación de los suelos y las especies forestales típicas sino que, garantizará la seguridad de la propiedad urbana y permitirá la modificación del clima semidesértico de la ciudad de Cochabamba;
Que en consecuencia es conveniente disponer la ejecución de un plan forestal en la vertiente Sur de la Cordillera del Tunari sobre terrenos no aptos para la agricultura.
Que el Decreto Supremo de 2 de agosto de 1939 y de 22 de enero de 1954 preven estas necesidades, concordando además con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo de 2 de agosto de 1953, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956;
Que la Municipalidad de Cochabamba, en el Plano Regulador que rige el desarrollo de dicha ciudad y zonas circunvecinas, ha contemplado la necesidad de crear un área de forestación en la zona de la Cordillera del Tunari, situada al Norte de la citada capital;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Declárase “Parque Nacional Tunari” la zona situada al Norte de la ciudad de Cochabamba, dentro de los siguientes límites: al Norte, la ceja de monte en la región de Tablas; al Sur, la Avda. de Circunvalación que limita al radio urbano de la ciudad de Cochabamba, de acuerdo al Plano Regulador de la misma; al Este la Quebrada de Arocagua; y al Oeste la Quebrada de la Taquiña.
ARTÍCULO2.- Declárase, asimismo, de utilidad y necesidad públicas, la expropiación de los terrenos comprendidos dentro del área señalada, la misma que se sujetará a las previsiones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley por la de 30 de diciembre de 1884, así como a las especificaciones contenidas en el artículo 3º de la ley de 25 de octubre de 1944, en cuanto al pago del valor de la indemnización. Quedan excluidos los alcances de la presente disposición legal, los terrenos cultivados y arborizados, y aquellos lugares en los que se hallen instaladas organizaciones industriales a la fecha de la promulgación del presente Decreto, salvo que las necesidades técnicas exijan la ejecución de obras defensivas contra las inundaciones.
ARTÍCULO3.- El Plan General para la construcción del Parque Nacional Tunari, comprenderá los siguientes aspectos:
Levantamientos topográficos y aerofotogramétricos;
Estudios de conservación de suelos y obras de ingeniería para la regularización del régimen de torrenteras;
Estudios agrológicos, climatológicos y serviculturales para la elaboración de un plan de forestación integral, con especies adecuadas, y formación de bosques permanentes especiales, protectores y de explotación;
Estudios y obras urbanísticas para la formación de unidades vecinales con huertos frutales, de una extensión superficial mínima de cinco mil metros cuadrados y una densidad de edificación máxima del cinco por ciento, edificación de barrios de vivienda;
Estudios para regularizar y normar la subsistencia de las poblaciones suburbanas existentes a la fecha, quedando prohibida la realización de nuevas construcciones;
Estudios para la construcción de centros de recreación y turismo (bosques urbanizados);
Estudios y obras para la conservación y fomento de especies zoológicas no dañinas (caza y pesca);
Estudios y construcción de caminos troncales y de acceso.
El Plan General será elaborado por la H. Municipalidad de Cochabamba en cooperación con el Servicio Rorestal y de Caza dependiente del Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de iniciar las obras de necesidad inmediata.
ARTÍCULO4.- La Municipalidad de Cochabamba ye 1 Servicio Forestal y de Caza, se encargarán de hacer cumplir las disposiciones establecidas por los arts. 2º y 5º del Decreto Ley Nº 3612 de 22 de enero de 1954, dentro del área que comprende el “Parque Nacional Tunari”, quedando prohibida la extracción de materiales de construcción y crianza de ganado, salvo las excepciones que se determinará en la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO5.- Ninguna operación de venta de propiedades inmuebles será válida, dentro de los límites del Parque Nacional Tunari, sin previa autorización del Municipio.
ARTÍCULO6.- La Municipalidad de Cochabamba organizará el Departamento Técnico del Parque Nacional Tunari, el cual estará integrado por personal idóneo que tendrá a su cargo la ejecución del plan general que refiere al artículo 3º del presente Decreto.
ARTÍCULO7.- Los gastos que demande la construcción del Parque Nacional Tunari serán cubiertos con:
Los especialmente votados para este fin;
Los provenientes de la venta en subasta pública, y bajo control municipal y del Servicio Forestal y de Caza, de especies forestales comerciales, debidamente clasificadas en el área del Parque, emergentes de los trabajos que se realicen;
Permiso de caza y pesca;
El dos por ciento del Presupuesto anual de la Prefectura del Departamento de Cochabamba y el dos por ciento del Presupuesto anual de la Municipalidad de la capital del mismo departamento;
Las partidas que se votaren en el Presupuesto Nacional anualmente, dentro del programa de forestación integral del país.
ARTÍCULO8.- El Departamento Técnico del Parque Nacional Tunari, tendrá obligación de prestar su asesoramiento técnico a las Municipalidades de Quillacollo, Vinto y Tiquipaya, en cuanto concierne a obras de forestación y las que sean necesarias realizar en las zonas de la vertiente Sur de la Cordillera del Tunari correspondientes a sus distritos, con fines de defensa y seguridad contra las inundaciones y efectos de las erosiones provocadas por las torrenteras de la mencionada Cordillera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Riegos y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Mario V., Guzmán Galarza, Alfonso Gumucio Reyes, José Fellman Velarde, J. Luis Gutiérrez Granier, José Antonio Arze M., Augusto Cuadros Sánchez, Fernando Ayala Requena, Roberto Jordán Pando, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez Alcalá, Jaime Otero C.